RESOLUCIÓN 141 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA OBRAS DE INSTALACIONES SANITARIAS, ESTABLECIENDO CONDICIONES TÉCNICAS, LEGALES Y DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA SU EJECUCIÓN - MODELO DE FORMULARIO - PROFESIONAL RESPONSABLE - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ENCOMIENDA DE TAREA PROFESIONAL - CÓDIGO URBANÍSTICO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - CUMPLIMIENTO NORMATIVO - CONDICIONES TÉCNICAS - REQUISITOS - CONFORMIDAD DE COPROPIETARIOS - LEGITIMACIÓN - PRESIÓN DE SUMINISTRO - TANQUES DE AGUA - AGUA NO APTA PARA CONSUMO - SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA - DESAGÜES PLUVIALES - FACTIBILIDAD DE VOLCAMIENTO - AUTORIZACIÓN PREVIA - INSTALACIÓN NO REGLAMENTARIA - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO - CALIDAD DE EFLUENTES - PLANTA DE TRATAMIENTO - MEMORIA TÉCNICA - PLANO DIGITAL - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - VIGENCIA NORMATIVA -  MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS - RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES (NO INCLUYE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO) 

Publicación:

26/06/2026

Sanción:

24/06/2026

Organismo:

SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO


VISTO: El Código de Edificación (Ley N° 6.100 y su modificatoria N° 6.438), los

Decretos Nros. 58/19, 138/21, 265/25 y 58/26, el Expediente Electrónico N° EX-2026-

29391368- -GCABA-SECGDU; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación (Ley N° 6.100 y su modificatoria N° 6.438) establece en

su Artículo 1.1.8 que "(...) El presente Código es complementado por Reglamentos

Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o la que

en el futuro la reemplace. Dichos Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas

y soluciones técnicas alternativas generadas por los interesados";

Que el Decreto N° 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace, como

Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100;

Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la aludida

Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de

Edificación;

Que el Decreto N° 138/21 modificó parcialmente la estructura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por el Decreto N° 463/19,

sustituyendo la denominación de Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, por la de Subsecretaría de Gestión Urbana;

Que por Decreto N° 265/25, se modificó la denominación y la dependencia funcional la

que pasó a denominarse Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y,

posteriormente, por Decreto N° 58/26 se suprimió la Subsecretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se creó la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que el Decreto ut supra referido establece entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría las de "Intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del Código

de Edificación (...)", entre otras;

Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de esta

Secretaría las de "Disponer e informar en lo relativo a la aplicación del Código de

Edificación, las normativas constructivas y de aquellas normas que lo complementen"

y "Proponer la reglamentación técnica correspondiente al Código de Edificación", entre

otras;

Que los reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un

conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de

cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias

comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de

carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales

de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el

mencionado Código;

Que el Art. 3.9.8 Instalaciones Sanitarias del Código de Edificación estipula que: "Los

servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen

la base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la

captación del agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y

distribución hasta llegar al usuario mediante la conexión domiciliaria. La instalación de

provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter obligatorio

en todos los casos. La instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del

agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la

calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha instalación interna incluye los

artefactos y cañerías receptoras de los líquidos residuales originados en el propio

inmueble y del agua de lluvia que recibe el predio. A través de la conexión domiciliaria

de cloacas y de los albañales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales son

recibidas por las redes externas y alejadas de la zona urbanizada por las cloacas

máximas y emisarios, hasta su destino final. A fin de que el sistema de saneamiento

en su conjunto funcione normalmente y cumpla con aquella finalidad, las instalaciones

y obras internas deben ser proyectadas para que su uso y mantenimiento aseguren un

correcto funcionamiento. Se definirán los requerimientos para el diseño de la

instalación sanitaria y sus condiciones de funcionamiento en los Reglamentos

Técnicos (...)";

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la celeridad, economía, sencillez y

eficacia de los trámites resulta menester emitir el acto administrativo que disponga un

nuevo régimen para los trámites de permisos, regularizaciones y conformes de

Instalaciones Sanitarias, mediante la presentación de una declaración jurada bajo

responsabilidad profesional, con las responsabilidades y obligaciones de las leyes

específicas y normativa complementaria que regulen la actividad, así como también

las determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo al Art. 2.2

Sujetos del Código de Edificación;

Que, asimismo, resulta propicio para ello encomendar a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro dependiente de esta Secretaría la propuesta de

modificación del Reglamento Técnico N° RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y

DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES (No incluye

Prevenciones contra Incendio) (IF-2024-47970403-GCABA-SSGU) a los fines de

arbitrar su cumplimiento.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos Nros.

58/19 y 58/26,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el régimen de Permisos, Regularizaciones y Conformes

Automáticos de Instalaciones Sanitarias bajo responsabilidad profesional.

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Registro de Obras y Catastro podrá

efectuar auditorías documentales periódicas de los registros efectuados bajo este

régimen a fin de constatar la aptitud de la declaración jurada presentada y el

cumplimiento de la normativa técnica vigente.

Artículo 3°.- Establecer que, en cumplimiento del Art. 2° de la presente Resolución y

en el caso de detectarse inconsistencias en la declaración jurada, incumplimientos

técnicos y/o omisiones relevantes se podrá disponer:

a) la intimación a subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo legal

correspondiente;

b) la suspensión o revocación del permiso otorgado;

c) la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente; y/o

d) la remisión de las actuaciones al Colegio o Consejo Profesional competente, con el

fin que evalúe la aplicación de sanciones disciplinarias.

En el caso de constatarse la falsedad o adulteración de la información consignada en

una Declaración Jurada, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas

que correspondan, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles y penales

que pudieran derivarse de dicha conducta, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Establecer que en los casos que se realicen modificaciones sobre los

Permisos, Regularizaciones y Conformes Automáticos de Instalaciones Sanitarias bajo

responsabilidad profesional, el solicitante deberá realizarse una nueva tramitación en

el marco del presente régimen.

Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

dependiente de esta Secretaría la propuesta de modificación del Reglamento Técnico

N° RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES

DE INSTALACIONES (No incluye Prevenciones contra Incendio) (IF-2024-47970403-

GCABA-SSGU) a los fines de arbitrar el cumplimiento del Art. 1° de la presente

Resolución, la cual deberá contemplar entre los requisitos la exigencia de la

presentación de la Declaración Jurada bajo responsabilidad profesional de

instalaciones sanitarias, de la memoria técnica y del plano que se ejecutará en formato

"dwf".

Artículo 6°.- Establecer que junto a la Declaración Jurada bajo responsabilidad

profesional de instalaciones sanitarias, de acuerdo al modelo del Anexo (IF-2026-

29424236-GCABA-SECGDU) que forma parte integrante de la presente Resolución, el

solicitante deberá presentar ineludiblemente una memoria técnica y el plano

correspondiente en formato "dwf".

Artículo 7°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites

que se encuentren en curso podrán acogerse a la presente modalidad, previa solicitud

expresa del interesado y adecuación de la documentación a los requisitos aquí

establecidos.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes

de esta Secretaría y a la Dirección General Fiscalización y Control dependiente de la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Olivero Majdalani


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7396

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 5 de la Resolución 141/SECGDU/26 encomienda a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de esta Secretaría la propuesta de modificación del Reglamento Técnico RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES (No incluye Prevenciones contra Incendio) (IF-2024-47970403-<br />GCABA-SSGU) aprobado por Resolución 224/SSGU/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 141/SECGDU/26 aprueba el régimen de Permisos, Regularizaciones y Conformes Automáticos de Instalaciones Sanitarias bajo responsabilidad profesional, según lo previsto por Art. 3.9.8 el Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 344421 y sustituido por Ley 6100.</p>