RESOLUCIÓN 141 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA OBRAS DE INSTALACIONES SANITARIAS, ESTABLECIENDO CONDICIONES TÉCNICAS, LEGALES Y DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA SU EJECUCIÓN - MODELO DE FORMULARIO - PROFESIONAL RESPONSABLE - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ENCOMIENDA DE TAREA PROFESIONAL - CÓDIGO URBANÍSTICO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - CUMPLIMIENTO NORMATIVO - CONDICIONES TÉCNICAS - REQUISITOS - CONFORMIDAD DE COPROPIETARIOS - LEGITIMACIÓN - PRESIÓN DE SUMINISTRO - TANQUES DE AGUA - AGUA NO APTA PARA CONSUMO - SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA - DESAGÜES PLUVIALES - FACTIBILIDAD DE VOLCAMIENTO - AUTORIZACIÓN PREVIA - INSTALACIÓN NO REGLAMENTARIA - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO - CALIDAD DE EFLUENTES - PLANTA DE TRATAMIENTO - MEMORIA TÉCNICA - PLANO DIGITAL - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - VIGENCIA NORMATIVA - MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS - RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES (NO INCLUYE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO)
Publicación:
26/06/2026
Sanción:
24/06/2026
Organismo:
SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
VISTO: El Código de Edificación (Ley N° 6.100 y su modificatoria N° 6.438), los
Decretos Nros. 58/19, 138/21, 265/25 y 58/26, el Expediente Electrónico N° EX-2026-
29391368- -GCABA-SECGDU; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación (Ley N° 6.100 y su modificatoria N° 6.438) establece en
su Artículo 1.1.8 que "(...) El presente Código es complementado por Reglamentos
Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o la que
en el futuro la reemplace. Dichos Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas
y soluciones técnicas alternativas generadas por los interesados";
Que el Decreto N° 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100;
Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la aludida
Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de
Edificación;
Que el Decreto N° 138/21 modificó parcialmente la estructura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por el Decreto N° 463/19,
sustituyendo la denominación de Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, por la de Subsecretaría de Gestión Urbana;
Que por Decreto N° 265/25, se modificó la denominación y la dependencia funcional la
que pasó a denominarse Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y,
posteriormente, por Decreto N° 58/26 se suprimió la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se creó la
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que el Decreto ut supra referido establece entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría las de "Intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del Código
de Edificación (...)", entre otras;
Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de esta
Secretaría las de "Disponer e informar en lo relativo a la aplicación del Código de
Edificación, las normativas constructivas y de aquellas normas que lo complementen"
y "Proponer la reglamentación técnica correspondiente al Código de Edificación", entre
otras;
Que los reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que el Art. 3.9.8 Instalaciones Sanitarias del Código de Edificación estipula que: "Los
servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen
la base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la
captación del agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y
distribución hasta llegar al usuario mediante la conexión domiciliaria. La instalación de
provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter obligatorio
en todos los casos. La instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del
agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la
calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha instalación interna incluye los
artefactos y cañerías receptoras de los líquidos residuales originados en el propio
inmueble y del agua de lluvia que recibe el predio. A través de la conexión domiciliaria
de cloacas y de los albañales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales son
recibidas por las redes externas y alejadas de la zona urbanizada por las cloacas
máximas y emisarios, hasta su destino final. A fin de que el sistema de saneamiento
en su conjunto funcione normalmente y cumpla con aquella finalidad, las instalaciones
y obras internas deben ser proyectadas para que su uso y mantenimiento aseguren un
correcto funcionamiento. Se definirán los requerimientos para el diseño de la
instalación sanitaria y sus condiciones de funcionamiento en los Reglamentos
Técnicos (...)";
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites resulta menester emitir el acto administrativo que disponga un
nuevo régimen para los trámites de permisos, regularizaciones y conformes de
Instalaciones Sanitarias, mediante la presentación de una declaración jurada bajo
responsabilidad profesional, con las responsabilidades y obligaciones de las leyes
específicas y normativa complementaria que regulen la actividad, así como también
las determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo al Art. 2.2
Sujetos del Código de Edificación;
Que, asimismo, resulta propicio para ello encomendar a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro dependiente de esta Secretaría la propuesta de
modificación del Reglamento Técnico N° RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y
DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES (No incluye
Prevenciones contra Incendio) (IF-2024-47970403-GCABA-SSGU) a los fines de
arbitrar su cumplimiento.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos Nros.
58/19 y 58/26,
Artículo 1°.- Aprobar el régimen de Permisos, Regularizaciones y Conformes
Automáticos de Instalaciones Sanitarias bajo responsabilidad profesional.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Registro de Obras y Catastro podrá
efectuar auditorías documentales periódicas de los registros efectuados bajo este
régimen a fin de constatar la aptitud de la declaración jurada presentada y el
cumplimiento de la normativa técnica vigente.
Artículo 3°.- Establecer que, en cumplimiento del Art. 2° de la presente Resolución y
en el caso de detectarse inconsistencias en la declaración jurada, incumplimientos
técnicos y/o omisiones relevantes se podrá disponer:
a) la intimación a subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo legal
correspondiente;
b) la suspensión o revocación del permiso otorgado;
c) la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente; y/o
d) la remisión de las actuaciones al Colegio o Consejo Profesional competente, con el
fin que evalúe la aplicación de sanciones disciplinarias.
En el caso de constatarse la falsedad o adulteración de la información consignada en
una Declaración Jurada, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas
que correspondan, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles y penales
que pudieran derivarse de dicha conducta, conforme a la normativa vigente.
Artículo 4°.- Establecer que en los casos que se realicen modificaciones sobre los
Permisos, Regularizaciones y Conformes Automáticos de Instalaciones Sanitarias bajo
responsabilidad profesional, el solicitante deberá realizarse una nueva tramitación en
el marco del presente régimen.
Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
dependiente de esta Secretaría la propuesta de modificación del Reglamento Técnico
N° RT-020100-010200-01 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES
DE INSTALACIONES (No incluye Prevenciones contra Incendio) (IF-2024-47970403-
GCABA-SSGU) a los fines de arbitrar el cumplimiento del Art. 1° de la presente
Resolución, la cual deberá contemplar entre los requisitos la exigencia de la
presentación de la Declaración Jurada bajo responsabilidad profesional de
instalaciones sanitarias, de la memoria técnica y del plano que se ejecutará en formato
"dwf".
Artículo 6°.- Establecer que junto a la Declaración Jurada bajo responsabilidad
profesional de instalaciones sanitarias, de acuerdo al modelo del Anexo (IF-2026-
29424236-GCABA-SECGDU) que forma parte integrante de la presente Resolución, el
solicitante deberá presentar ineludiblemente una memoria técnica y el plano
correspondiente en formato "dwf".
Artículo 7°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites
que se encuentren en curso podrán acogerse a la presente modalidad, previa solicitud
expresa del interesado y adecuación de la documentación a los requisitos aquí
establecidos.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes
de esta Secretaría y a la Dirección General Fiscalización y Control dependiente de la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Olivero Majdalani