DECRETO 4137 1976

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL FACSÍMIL DEL LETRERO DE OBRA DEBE SER APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN OBRAS Y CATASTRO EN OPORTUNIDAD DE PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN DE OBRA PARA SU REGISTRO Y DETERMINA EL CONTENIDO DEL MISMO - REGLAMENTACIÓN - ORDENANZA 33.075 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

23/09/1976

Sanción:

20/09/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 4137-76 reglamenta la Ordenanza 33075, efectuando las precisiones pertinentes en relación a lo previsto en el Capítulo 5.1.2.0 del Código de la Edificación.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 4137-76 reglamenta la Ordenanza 33075, efectuando las precisiones pertinentes en relación a lo previsto en el Capítulo 5.1.2.0 del Código de la Edificación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 14-SPU-98 establece los datos que deberá contener el letrero frente a las obras, además de lo establecido por el Art. 1°, incs. a), b) y c) del Decreto 4137-976.</p>