RESOLUCIÓN 14 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
EL LETRERO FRENTE A LAS OBRAS DEBERÁ CONTENER ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 1°, INCS. A), B) Y C) DEL DECRETO N° 4137-976
Publicación:
19/08/1998
Sanción:
05/08/1998
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Visto el Decreto N° 4.137-976-AD 644.2 y la Nota N° 3.032-DGFOC-98, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, recibe constantes reclamos de vecinos ante la falta de información en los letreros frente a las obras;
Que resulta necesario producir un ordenamiento y encauzar la actualización normativa, incorporando aquellas, que convengan para conservar la armonía que debe existir entre ésta y las necesidades de la Ciudad y sus habitantes;
Que los requisitos del actual cartel de obra, son insuficientes a los efectos de brindar, una información correcta sobre la obra que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires registra a través de los organismos técnicos correspondientes;
Que el Decreto N° 4.137-976 AD 644.2, prevé que el facsímil del letrero de obra debe ser aprobado por la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, en oportunidad de presentarse la documentación de obra para su registro;
Por ello,
Artículo 1° - El letrero frente a las obras deberá contener además de lo establecido por el Art. 1°, incs. a), b) y c) del Decreto N° 4.137-976 los siguientes datos.
Distrito de Zonificación. Uso.
Superficie de terreno (metros cuadrados).
Superficie cubierta permitida y a construir (metros cuadrados).
F.O.S. (factor de ocupación del suelo) permitido y a construir.
F.O.T. (factor de ocupación total) permitido y a desarrollar.
Altura de fachada permitida y a desarrollar.
Esquema de volumetría del edificio (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).
Esquema con silueta del edificio en planta baja (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).
Art. 2° - Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, para su conocimiento y demás fines.