RESOLUCIÓN 14 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

EL LETRERO FRENTE A LAS OBRAS DEBERÁ CONTENER ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 1°, INCS. A), B) Y C) DEL DECRETO N° 4137-976

Publicación:

19/08/1998

Sanción:

05/08/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Decreto N° 4.137-976-AD 644.2 y la Nota N° 3.032-DGFOC-98, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, recibe constantes reclamos de vecinos ante la falta de información en los letreros frente a las obras;

Que resulta necesario producir un ordenamiento y encauzar la actualización normativa, incorporando aquellas, que convengan para conservar la armonía que debe existir entre ésta y las necesidades de la Ciudad y sus habitantes;

Que los requisitos del actual cartel de obra, son insuficientes a los efectos de brindar, una información correcta sobre la obra que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires registra a través de los organismos técnicos correspondientes;

Que el Decreto N° 4.137-976 AD 644.2, prevé que el facsímil del letrero de obra debe ser aprobado por la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, en oportunidad de presentarse la documentación de obra para su registro;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - El letrero frente a las obras deberá contener además de lo establecido por el Art. 1°, incs. a), b) y c) del Decreto N° 4.137-976 los siguientes datos.

Distrito de Zonificación. Uso.

Superficie de terreno (metros cuadrados).

Superficie cubierta permitida y a construir (metros cuadrados).

F.O.S. (factor de ocupación del suelo) permitido y a construir.

F.O.T. (factor de ocupación total) permitido y a desarrollar.

Altura de fachada permitida y a desarrollar.

Esquema de volumetría del edificio (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).

Esquema con silueta del edificio en planta baja (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).

Art. 2° - Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro, para su conocimiento y demás fines.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 14-SPU-98 establece los datos que deberá contener el letrero frente a las obras, además de lo establecido por el Art. 1°, incs. a), b) y c) del Decreto 4137-976.</p>