RESOLUCIÓN 24 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

REQUISITOS TRAMITACIONES DE AVISO DE OBRA - TRATA AVISO DE OBRA - CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA PARCELARIA - CERTIFICADO DE DOMINIO - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

06/02/2018

Sanción:

31/01/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Los Decretos N° 355 GCBA-2015, N° 363-GCBA-2015, el Código de la Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N° 268-SSREGIC-2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece

los tipos de trabajos constructivos que requieren un trámite de "Aviso de Obra"; los

cuales resultan ser de baja complejidad, encontrándose detallados taxativamente en

un formulario, todo ello a efectos que su tramitación y acto registral, se realice de

forma ágil y rápida;

Que las tareas encuadradas bajo la trata "Aviso de Obra" no modifican en modo

alguno superficies, no obstante lo cual para inicio de su tramitación se requiere la

presentación de Certificación de Nomenclatura Parcelaria;

Que en la actualidad es posible acceder a toda la información inserta en la

Certificación de Nomenclatura Parcelaria, a través de sistemas internos de verificación

de datos a los cuales se accede en oportunidad de las tramitaciones;

Que se plantea la necesidad de delinear procesos que agilizan las gestiones y evitan

el dispendio de tiempos y costos para mayor eficiencia en los trámites administrativos;

Que para desarrollar nuevos procesos se torna imperioso instrumentar nuevas

medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar las tramitaciones;

Que la solicitud de Certificación de Nomenclatura Parcelaria se encuentra

ampliamente superada por la inserción de nuevos sistemas tecnológicos de uso

interno, los cuales garantizan la transparencia a los procesos administrativos,

propiciando de esta manera el fortalecimiento institucional tendiente a la mejora

constante del servicio hacia los administrados;

Que asimismo y a efectos de establecer la responsabilidad enunciada en el Art.

2.1.2.2.1 a) 1. del Código de la Edificación de la Ciudad, es menester solicitar para la

tramitación de Aviso de Obra el certificado dominial que acredite titularidad del

inmueble;

Que esta Subsecretaria se encuentra llevando a cabo un proceso tendiente a optimizar

el funcionamiento y reducir los plazos administrativos de los trámites que se presenten

ante las Direcciones Generales a su cargo, en concordancia con el artículo N° 22 Inc.

b) del Decreto 1510/97 el cual establece como principio general del procedimiento

administrativo, el de economía, celeridad, sencillez y eficacia, del trámite

administrativo, resguardando la normativa vigente en materia urbanística y de

edificación;

Que en razón de lo mencionado en el apartado precedente, a través de la Resolución

N° 268-SSREGIC- 2016 se estableció que el plazo para emitir el acto registral debe

ser de 5 (cinco) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones, contados a

partir del momento del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras,

dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades

primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,

siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°

675/GCBA/16;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme a su designación,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°.-Establézcase que para aquellas tramitaciones con trata "Aviso de Obra",

se eximirá en la solicitud la necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura

Parcelaria, solicitando únicamente al solo efecto de acreditar la titularidad del

inmueble, el Certificado de Dominio.

Artículo 2° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que

renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 24-SSREGIC-18 establece que para tramitaciones con trata Aviso de Obra, se eximirá en la solicitud la necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura.</p>