DISPOSICIÓN 103 2009 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA

Síntesis:

PAUTAS PARA EL USO DE VOLQUETES - DISPONE LA CONFECCIÓN DE UN VOLANTE PARA INFORMACIÓN - USO Y TRANSPORTE DE LOS CONTENEDORES - OBRAS - CONSTRUCCIÓN - ESCOMBROS - TRÁNSITO - ESTACIONAMIENTO

Publicación:

15/05/2009

Sanción:

28/04/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA


VISTO: La Nota N° 983-DGIHU/2009, el Decreto N° 2.075/07, la Ley N° 521, y

CONSIDERANDO:

Que por el Código de la Edificación Urbana -Ley N° 521- en su Sección 5, Artículo

5.14.4 se regula el uso y transporte de los contenedores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;

Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones las de “Ejercer el control del cumplimiento de todas las disposiciones en vigencia relativas a la higiene urbana, aplicando un método preventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas” y “Trabajar mancomunadamente con los controladores de faltas especiales para bregar por la eficiencia y efectividad del sistema de inspección y control”;

Que apuntando a esta última función, es criterio de esta Dirección General apelar a herramientas disuasivas, que provoquen paulatinamente en los usuarios del servicio de volquetes, un cambio cultural que derive progresivamente en el acatamiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene;

Que en orden a lo expresado, y para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, y a los efectos de provocar el cambio al que se ha hecho referencia, difundiendo las pautas básicas que deben cumplimentar los individuos que contraten el servicio de volquetes, se elaboró un volante que quedará a disposición de los usuarios y/o empresarios del sector para su publicidad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.510-GCBA/97 y,

EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase que el volante aludido en los “considerandos”, es el que se determina en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Se determina que el volante aludido en los “considerandos” de la presente es el siguiente:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA DIRECCION CONTROL HIGIENE EN VÍA PÚBLICA E INMUEBLES

Sr. Usuario: Cuando contrate el servicio de volquetes, Ud. debe saber y cumplir lo siguiente:

La carga del volquete, será hasta el enrase superior del mismo, de modo que impida totalmente la caída de escombros u otros elementos, quedando prohibida su sobre carga.

Cuando no se trate de una obra, colocar la pertinente protección o cinta de “peligro”,para que el volquete quede ubicado dentro de los límites en el espacio interno de laprotección o cinta, quedando prohibido exceder dicho límite. Para evitar la obstrucción del tránsito peatonal sobre la acera, queda prohibido colocartablones desde el frente del lugar en cuestión hasta el volquete, debiéndose dejar a tal efecto un pasaje vallado ó desvío de vereda para mantener el libre paso. El Código de la Edificación (Ley N° 521), en su Sección 5 Artículo 5.14.4 establece que los contenedores podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos límites. Cuando se utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a esta que facilite el libre escurrimiento, por gravitación de las aguas pluviales. No podrá instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con respecto al poste indicador de parada de transporte público de pasajeros.

En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibido, laprestación del servicio, sólo podrá efectuarse en horario nocturno de 21.00 a 6.00 horas del día siguiente, de lunes a viernes y a través de estacionamiento libre, a partir de las 12.00 del sábado hasta las 6.00 del día lunes inmediato siguiente, siempreadyacente al cordón de la acera de estacionamiento permitido. Queda asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde alturas mayores de 3 metros y que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto.

NOTA: ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA COMUNICARSE AL TELEFONO 4- 919-3777 DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 8.00 A 14.00 HS.

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REGLAMENTA
Disp. 103-DGIHU-09 crea un volante para difundur el uso de volquetes - reglamenta la Sección 5, Artículo c3: 5.14.4 se regula el uso y transporte de los contenedores