RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS - EMPLAZAMIENTO DE VOLQUETES - ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO

Publicación:

09/02/2026

Sanción:

06/02/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, el expediente N° 7489832-GCABA-SSOUR/26 ,y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e

Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que el mentado Decreto establece entre las responsabilidades de la Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano las de "Entender en la ejecución de la fiscalización de la vía

pública en materia de ocupación, uso y actividades", "Diseñar y desarrollar proyectos y

políticas públicas de ordenamiento, uso e intervención del espacio público en

coordinación con las áreas competentes" y "Entender en la ejecución operativa de las

acciones destinadas a la aplicación de las normas de ordenamiento del espacio

público, en articulación con las áreas competentes", entre otras;

Que, actualmente, el emplazamiento de volquetes en el espacio público no presenta

lineamientos claros en cuanto a su ubicación, consolidándose como una práctica

habitual el depósito de los contenedores en lugares que generan desorden, afectan la

seguridad o la limpieza del espacio público;

Que, a los fines de garantizar la fiscalización y el correcto emplazamiento de volquetes

en el espacio público, deviene necesario establecer lineamientos que permitan su

correcta ubicación y que definan los días y horarios para que la ocupación temporaria

del espacio público se realice sin alterar ni afectar el correcto tránsito vehicular y

peatonal;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las

medidas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el

espacio público que, como Anexo I (IF-2026-07648633-GCABA-SSOUR), forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de

Justicia, a la Subsecretaría de Higiene, y a la Dirección General de Fiscalización

dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archivar. Barcos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7301

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2-SSOUR/26 aprueba los lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el<br />espacio público, complementando lo establecido por Disposición 103-SSOUR/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2-SSOUR/26 aprueba los lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el<br />espacio público, complementando lo establecido por Disposición 58-EHU/24.</p>
INTEGRA
<p>Anexo Artículo 9 de la Resolución 2-SSOUR/26 establece que el incumplimiento a los presentes lineamientos será factible de ser sancionado de acuerdo a las disposiciones de la Ley 451.</p>