DISPOSICIÓN 58 2024 F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOLQUETES - ENTE HIGIENE URBANA
Publicación:
02/12/2024
Sanción:
15/11/2024
Organismo:
F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)
VISTO: Las Leyes Nros. 462, (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6684, el Decreto
N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, las Disposiciones N° 112-EHU/11 y su
modificatoria N° 26- EHU/24 y N° 67-EHU/2019, el Expediente Elect.rónico N° EX-
2024-43406184-GCABA-EHU, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación del "Procedimiento
para la prestación del Servicio de Volquetes por el Ente Higiene Urbana";
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires creándose la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que, mediante Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando al Ente de Higiene Urbana como organismo
fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, mediante Ley N° 462 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de
Higiene Urbana con carácter de ente descentralizado, determinándose sus funciones y
misiones específicas;
Que, el artículo 2° de la citada norma, establece como objetivos del Ente la dirección,
administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter
regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder
Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias
inherentes a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos aires;
Que, a su vez el artículo 5 de la mentada Ley en su inciso f) establece entre las
atribuciones del Ente "...Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento
operativo interno...";
Que, asimismo mediante la Disposición N° 112-EHU/11 y su modificatoria Disposición
N° 26-EHU/24 se creó la estructura organizativa interna del Ente de Higiene Urbana,
estableciéndose en su Anexo II las responsabilidades primarias y acciones
correspondientes a cada área;
Que, la Disposición ut-supra referida, estableció las acciones a cargo de la Gerencia
Operativa Higienización entre las que se encuentra "...Elaborar un plan anual que
contemple la distribución, colocación, mantenimiento, reemplazo y vaciado de
volquetes y bateas." y "...Organizar las trazas de recorridos para la colocación y
recolección de volquetes, en conjunto con la Subgerencia Operativa Monitoreo de
Calidad y Mejora Continua";
Que, a su vez la Subgerencia Operativa Monitoreo de Calidad y Mejora Continua,
contempla entre sus acciones "...Gestionar y dar seguimiento a solicitudes, "servicios
de colaboración", volquetes y todo lo requerido";
Que, mediante Disposición N° 67-EHU/2019 este Ente de Higiene Urbana aprobó un
procedimiento para la solicitud de volquetes;
Que, el Ente de Higiene Urbana en el marco de sus competencias recibe diariamente
solicitudes de volquetes que implican tanto la distribución como el retiro y/o reemplazo
de los mismos;
Que, las referidas solicitudes pueden ser cursadas por distintas áreas y reparticiones
del G.C.A.B.A., es decir, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras
entidades públicas o privadas en el resto de la Ciudad de Buenos Aires, las tareas ut-
supra mencionadas;
Que, en virtud de la nuevas modalidades de trabajo resulta conveniente aprobar un
nuevo Procedimiento para la prestación del servicio que nos ocupa, cuya finalidad será
gestionar, ejecutar y dar seguimiento a las solicitudes de volquetes, en pos de una
eficiente y eficaz administración de las mismas;
Que, en atención al estado de las actuaciones corresponde dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso f) de la Ley N°
462 (texto consolidado Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la prestación del Servicio de Volquetes por
el Ente Higiene Urbana" que como Anexo I (IF-2024-43451492-GCABA-EHU), Anexo
II (IF-2024-43453054-GCABA-EHU), Anexo III (IF-2024-43453799-GCABA-EHU),
Anexo IV (IF-2024-43455539-GCABA-EHU) y Anexo V (IF-2024-43456915-GCABA-
EHU) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Deróguese la Disposición N° 67-EHU/2019.
Artículo 3°.- El Procedimiento para la prestación del Servicio de Volquetes por el Ente
Higiene Urbana entrará en vigencia a partir del día 02 de Diciembre de 2024.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la a la Subsecretaria de Higiene del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Angioi