DISPOSICIÓN 58 2024 F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOLQUETES - ENTE HIGIENE URBANA

Publicación:

02/12/2024

Sanción:

15/11/2024

Organismo:

F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)


VISTO: Las Leyes Nros. 462, (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6684, el Decreto

N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, las Disposiciones N° 112-EHU/11 y su

modificatoria N° 26- EHU/24 y N° 67-EHU/2019, el Expediente Elect.rónico N° EX-

2024-43406184-GCABA-EHU, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación del "Procedimiento

para la prestación del Servicio de Volquetes por el Ente Higiene Urbana";

Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires creándose la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que, mediante Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando al Ente de Higiene Urbana como organismo

fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que, mediante Ley N° 462 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de

Higiene Urbana con carácter de ente descentralizado, determinándose sus funciones y

misiones específicas;

Que, el artículo 2° de la citada norma, establece como objetivos del Ente la dirección,

administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter

regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder

Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias

inherentes a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos aires;

Que, a su vez el artículo 5 de la mentada Ley en su inciso f) establece entre las

atribuciones del Ente "...Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento

operativo interno...";

Que, asimismo mediante la Disposición N° 112-EHU/11 y su modificatoria Disposición

N° 26-EHU/24 se creó la estructura organizativa interna del Ente de Higiene Urbana,

estableciéndose en su Anexo II las responsabilidades primarias y acciones

correspondientes a cada área;

Que, la Disposición ut-supra referida, estableció las acciones a cargo de la Gerencia

Operativa Higienización entre las que se encuentra "...Elaborar un plan anual que

contemple la distribución, colocación, mantenimiento, reemplazo y vaciado de

volquetes y bateas." y "...Organizar las trazas de recorridos para la colocación y

recolección de volquetes, en conjunto con la Subgerencia Operativa Monitoreo de

Calidad y Mejora Continua";

Que, a su vez la Subgerencia Operativa Monitoreo de Calidad y Mejora Continua,

contempla entre sus acciones "...Gestionar y dar seguimiento a solicitudes, "servicios

de colaboración", volquetes y todo lo requerido";

Que, mediante Disposición N° 67-EHU/2019 este Ente de Higiene Urbana aprobó un

procedimiento para la solicitud de volquetes;

Que, el Ente de Higiene Urbana en el marco de sus competencias recibe diariamente

solicitudes de volquetes que implican tanto la distribución como el retiro y/o reemplazo

de los mismos;

Que, las referidas solicitudes pueden ser cursadas por distintas áreas y reparticiones

del G.C.A.B.A., es decir, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras

entidades públicas o privadas en el resto de la Ciudad de Buenos Aires, las tareas ut-

supra mencionadas;

Que, en virtud de la nuevas modalidades de trabajo resulta conveniente aprobar un

nuevo Procedimiento para la prestación del servicio que nos ocupa, cuya finalidad será

gestionar, ejecutar y dar seguimiento a las solicitudes de volquetes, en pos de una

eficiente y eficaz administración de las mismas;

Que, en atención al estado de las actuaciones corresponde dictar el pertinente acto

administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso f) de la Ley N°

462 (texto consolidado Ley N° 6.588),

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la prestación del Servicio de Volquetes por

el Ente Higiene Urbana" que como Anexo I (IF-2024-43451492-GCABA-EHU), Anexo

II (IF-2024-43453054-GCABA-EHU), Anexo III (IF-2024-43453799-GCABA-EHU),

Anexo IV (IF-2024-43455539-GCABA-EHU) y Anexo V (IF-2024-43456915-GCABA-

EHU) forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Deróguese la Disposición N° 67-EHU/2019.

Artículo 3°.- El Procedimiento para la prestación del Servicio de Volquetes por el Ente

Higiene Urbana entrará en vigencia a partir del día 02 de Diciembre de 2024.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la a la Subsecretaria de Higiene del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Angioi


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

ANEXOIII

ANEXOIV

ANEXOV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2-SSOUR/26 aprueba los lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el<br />espacio público, complementando lo establecido por Disposición 58-EHU/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposición 58-EHU/24 deroga la Disposición 67-EHU/19.</p>