DISPOSICIÓN 67 2019 F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE VOLQUETES - ZONA V - SUBGERENCIA OPERATIVA HIGIENIZACIÓN - PEDIDOS DE VOLQUETES - ENTE DE HIGIENE URBANA

Publicación:

13/09/2019

Sanción:

09/09/2019

Organismo:

F/N ENTE DE HIGIENE URBANA (LEY N° 462)

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 462 (Texto consolidado Ley N° 6017), las Disposiciones N° 112-

EHU/11 y N° 99-EHU/14, el EX-2019-27861018-GCABA-EHU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 462 (texto consolidado Ley N° 6017) creó el Ente de Higiene Urbana, y

estableció el objeto de su creación "...la dirección, administración y ejecución de los

Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V,

pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o

privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a su naturaleza, en el resto

de la Ciudad de Buenos Aires...";

Que a su vez, el artículo 5° de la mencionada Ley estableció entre las funciones del

Ente la de "f) Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento operativo

interno...";

Que asimismo, mediante la Disposición N° 112-EHU/11 y su modificatoria Disposición

N° 99-EHU/14 se creó la estructura organizativa interna del Ente de Higiene Urbana,

estableciéndose en su Anexo II las responsabilidades primarias y acciones

correspondientes a cada área;

Que la Disposición referida ut-supra, estableció las acciones a cargo de la Gerencia

Operativa Operaciones Zona V, entre las que se encuentra "...Diseñar planes anuales

de administración de volquetes e higienización en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires", correspondiendo a la Subgerencia Operativa Higienización la tarea

de "...Establecer el plan de limpieza y asignación de volquetes";

Que en el marco de la modernización de la gestión pública, el Ente de Higiene Urbana

se comprometió a asegurar la incorporación y el cumplimiento de requisitos de calidad

al trabajo diario, ello con el objetivo de optimizar la organización interna, los servicios

brindados, y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos;

Que el Ente de Higiene Urbana, en el marco de sus competencias recibe diariamente

solicitudes de volquetes cursadas por distintas áreas y reparticiones del G.C.A.B.A.,

con el objeto de desechar residuos áridos, restos de obra y poda como consecuencia

de sus actividades habituales y/o reformas edilicias;

Que, en consonancia con ello, la Gerencia Operativa Técnica Adminsitrativa y Legal

mediante Informe N° IF-2019-28018259-GCABA-EHU elevó la necesidad de aprobar

un "Procedimiento para la solicitud de volquetes al Ente de Higiene Urbana" cuya

finalidad será atender los pedidos de volquetes que cursen organismos oficiales y

áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de sus competencias,

con el fin de dotar a los procedimientos administrativos de orden, registro,

transparencia y legitimidad;

Que en virtud de ello, resulta necesario que esta Dirección General establezca pautas

generales y homogéneas para tramitar las solicitudes de volquetes que recibe el Ente

de Higiene Urbana en el marco de sus competencias, de distintos organismos,

dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que impliquen, tanto la distribución como el retiro y/o reemplazo de los mismos.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas la Ley N° 462 (texto consolidado Ley

N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la solicitud de volquetes al Ente de

Higiene Urbana" en el marco de lo establecido en la Ley N° 462 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) que como Anexo I (IF-2019-28023453-GCABA-EHU), Anexo II (IF-2019-

28024508-GCABA-EHU) y Anexo III (IF-2019-28025269-GCABA-EHU) forman parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase

saber y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Higiene

Urbana y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal todas ellas del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Angioi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5699- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5699 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5699- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición 58-EHU/24 deroga la Disposición 67-EHU/19.</p>