RESOLUCIÓN 42 2015 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CLÁUSULA TRANSITORIA DE LA LEY 4877 - PLAZO PARA LA READECUACIÓN DE LOS ARTEFACTOS ACONDICIONADORES DE AIRE O CLIMATIZADORES DE AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN DE INTIMACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

24/09/2015

Sanción:

17/09/2015

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 4877 (BOCBA N° 4332), el Decreto 1510/GCABA/97 (BOCBA N° 310),

Decreto 495/GCABA/2014 (BOCBA N° 4546), y el expediente electrónico EX-2015-

23692165- -MGEYASSUEP;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 4877 se introducen modificaciones en el Código de la Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de colocación o instalación de

agregados a las fachadas;

Que, en la mencionada norma se prevé la prohibición de "...colocar en planta baja

todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al

exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública". Asimismo prevé que "En el

resto de la edificación o estructura, los artefactos acondicionadores de aire o

climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios

existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la

misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento" (Art. 4.4.8.2 inc d

del Código de Edificación modificado por Ley N° 4877);

Que, a continuación la normativa en cuestión prevé la regulación de los distintos

supuestos en los que pueden colocarse en la fachada de los edificios artefactos

acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes (Cfr. Art 4.4.8.2 inc e y f del

Código de Edificación modificado por Ley N° 4877 y Art. 2 de la Ley N° 4877);

Que, la Ley N° 4877 prevé en su cláusula transitoria que "A partir de la publicación de

la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la

readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente

a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del

Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará

autorizada por la presente Ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la

readecuación a que refiere el párrafo precedente". (Art. 3, Ley N° 4877);

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior esta Subsecretaría de Uso del

Espacio Público ha quedado facultada a realizar las intimaciones necesarias para

lograr la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de

ambiente en los términos de la Ley N° 4877;

Que, la Dirección General de Inspección de Uso del Espacio Público dependiente de

esta Subsecretaría tiene a su cargo, entre otras, las responsabilidades primarias de

"Ejercer la fiscalización, control y verificación al ordenamiento del espacio público

sobre aquellas actividades desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas dependencias del

Gobierno de la Ciudad" y la de "Confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas y

practicar las intimaciones necesarias".(Decreto 495/GCABA/2014, anexo II, punto 3.4);

Que, el Decreto 1510/GCABA/2007 prevé que la competencia de los órganos

administrativos es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran

expresamente autorizadas (Cfr. Art. 2);

Que, en efecto, las excepciones al carácter de improrrogabilidad de la competencia

son la sustitución, la delegación y la avocación (Cfr. Monti, Laura, "La jerarquía y la

competencia como principios de la organización administrativa", en Organización

administrativa, función pública y dominio público, Ediciones RAP, marzo 2005, p. 123);

Que, el Decreto 1510/GCABA/2007 prevé que "Los Ministros y demás funcionarios del

Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados

podrán dirigir o impulsar la acción de su inferiores jerárquicos (...), delegarles

facultades..." (Art.3);

Que, la delegación de competencias constituye una decisión del órgano administrativo

a quien legalmente aquella le corresponde, por la cual transfiere el ejercicio de todo o

parte de ella a un órgano inferior.

Consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la

competencia que le fue constitucional, legal o reglamentariamente atribuida (Monti,

Laura, p. 123);

Que la delegación importa un desprendimiento de facultades por parte de un órgano

superior en favor de un órgano inferior;

Que esta Subsecretaría de Uso del Espacio Público en su carácter de superior

jerárquico tiene la facultad de delegar sus competencias en órganos inferiores, en este

caso en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público; (Ivanega,

Miriam M., "Los principios de la organización administrativa", en Documentación

Administrativa N° 267-268, INAP, España 2004, págs. 190/191);

Que por el actuado mencionado en el visto tramita la delegación en cuestión;

Que, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

mediante IF-2015-24943431- -DGAINST;

Que como consecuencia de todo lo expuesto y en virtud de las responsabilidades

primarias citadas que ostenta la Dirección General de Inspección de Uso del Espacio

Público corresponde el dictado del presente acto administrativo a través del cual se

delegue en la mencionada dependencia la facultad asignada a esta Subsecretaría en

la cláusula transitoria de la Ley N° 4877;

EL SUBSECRETARIO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1.- Delégase en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público

dependiente de esta Subsecretaría de Uso del Espacio Público la facultad prevista en

la cláusula transitoria de la Ley N° 4877.

Art. 2.- Comuníquese a la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio

Público. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Di Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 42-SSUEP-15 delega en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público la facultad prevista en la cláusula transitoria de la Ley 4877, modificada por la Ley 4909, y que a su vez es modificatoria del Código de Edificación TO Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 42-SSUEP-15 delega en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público la facultad prevista en la cláusula transitoria de la Ley 4877, modificada por la Ley 4909, y que a su vez es modificatoria del Código de Edificación.</p>