RESOLUCIÓN 42 2015 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CLÁUSULA TRANSITORIA DE LA LEY 4877 - PLAZO PARA LA READECUACIÓN DE LOS ARTEFACTOS ACONDICIONADORES DE AIRE O CLIMATIZADORES DE AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN DE INTIMACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
24/09/2015
Sanción:
17/09/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley N° 4877 (BOCBA N° 4332), el Decreto 1510/GCABA/97 (BOCBA N° 310),
Decreto 495/GCABA/2014 (BOCBA N° 4546), y el expediente electrónico EX-2015-
23692165- -MGEYASSUEP;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 4877 se introducen modificaciones en el Código de la Edificación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de colocación o instalación de
agregados a las fachadas;
Que, en la mencionada norma se prevé la prohibición de "...colocar en planta baja
todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al
exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública". Asimismo prevé que "En el
resto de la edificación o estructura, los artefactos acondicionadores de aire o
climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios
existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la
misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento" (Art. 4.4.8.2 inc d
del Código de Edificación modificado por Ley N° 4877);
Que, a continuación la normativa en cuestión prevé la regulación de los distintos
supuestos en los que pueden colocarse en la fachada de los edificios artefactos
acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes (Cfr. Art 4.4.8.2 inc e y f del
Código de Edificación modificado por Ley N° 4877 y Art. 2 de la Ley N° 4877);
Que, la Ley N° 4877 prevé en su cláusula transitoria que "A partir de la publicación de
la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la
readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente
a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará
autorizada por la presente Ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la
readecuación a que refiere el párrafo precedente". (Art. 3, Ley N° 4877);
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior esta Subsecretaría de Uso del
Espacio Público ha quedado facultada a realizar las intimaciones necesarias para
lograr la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de
ambiente en los términos de la Ley N° 4877;
Que, la Dirección General de Inspección de Uso del Espacio Público dependiente de
esta Subsecretaría tiene a su cargo, entre otras, las responsabilidades primarias de
"Ejercer la fiscalización, control y verificación al ordenamiento del espacio público
sobre aquellas actividades desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas dependencias del
Gobierno de la Ciudad" y la de "Confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas y
practicar las intimaciones necesarias".(Decreto 495/GCABA/2014, anexo II, punto 3.4);
Que, el Decreto 1510/GCABA/2007 prevé que la competencia de los órganos
administrativos es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran
expresamente autorizadas (Cfr. Art. 2);
Que, en efecto, las excepciones al carácter de improrrogabilidad de la competencia
son la sustitución, la delegación y la avocación (Cfr. Monti, Laura, "La jerarquía y la
competencia como principios de la organización administrativa", en Organización
administrativa, función pública y dominio público, Ediciones RAP, marzo 2005, p. 123);
Que, el Decreto 1510/GCABA/2007 prevé que "Los Ministros y demás funcionarios del
Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de su inferiores jerárquicos (...), delegarles
facultades..." (Art.3);
Que, la delegación de competencias constituye una decisión del órgano administrativo
a quien legalmente aquella le corresponde, por la cual transfiere el ejercicio de todo o
parte de ella a un órgano inferior.
Consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la
competencia que le fue constitucional, legal o reglamentariamente atribuida (Monti,
Laura, p. 123);
Que la delegación importa un desprendimiento de facultades por parte de un órgano
superior en favor de un órgano inferior;
Que esta Subsecretaría de Uso del Espacio Público en su carácter de superior
jerárquico tiene la facultad de delegar sus competencias en órganos inferiores, en este
caso en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público; (Ivanega,
Miriam M., "Los principios de la organización administrativa", en Documentación
Administrativa N° 267-268, INAP, España 2004, págs. 190/191);
Que por el actuado mencionado en el visto tramita la delegación en cuestión;
Que, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
mediante IF-2015-24943431- -DGAINST;
Que como consecuencia de todo lo expuesto y en virtud de las responsabilidades
primarias citadas que ostenta la Dirección General de Inspección de Uso del Espacio
Público corresponde el dictado del presente acto administrativo a través del cual se
delegue en la mencionada dependencia la facultad asignada a esta Subsecretaría en
la cláusula transitoria de la Ley N° 4877;
Art. 1.- Delégase en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público
dependiente de esta Subsecretaría de Uso del Espacio Público la facultad prevista en
la cláusula transitoria de la Ley N° 4877.
Art. 2.- Comuníquese a la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio
Público. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Di Stefano