ORDENANZA 50068 1995
Síntesis:
MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - TALLERES VEHÍCULOS - ARMADO DE VEHÍCULOS - MONTAJE DE VEHÍCULOS - TAPIZADO DE VEHÍCULOS - REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - TALLERES MECÁNICOS - ENTRADA EN LA VÍA PÚBLICA - SUPERFICIE MÍNIMA
Publicación:
18/01/1996
Sanción:
30/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/12/1995
Art. 1° - Modifícase el artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación que quedará redactado de la siguiente forma:
"Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos automotores".
Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje, y/o tapizado y/o carrozado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales, y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública".
La superficie mínima del local no será inferior a 150 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible.
Art.2° - De forma.