RESOLUCIÓN 112 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. JOSÉ E. ADAMEK CONTRA EL RECHAZO DE UNA SOLICITUD DE HABILITACIÓN - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - LOCAL CALLE MELIÁN 4247 - TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

Publicación:

05/03/2004

Sanción:

01/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 18.316/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se solicitó habilitación para el local sito en la calle Melián 4247, en carácter de taller de reparación de automóviles excluyendo chapa, pintura y rectificación de motores, taller de partes y accesorios del automóvil, a nombre de José Ernesto Adamek;

Que con fecha 16 de mayo de 2002 se confeccionó el Informe de Rubros Rechazados, en el que se expresaron los motivos de tal denegación basándose en los términos establecidos por la Ordenanza N° 50.068;

Que el apoderado del Sr. Adamek, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el decisorio adoptado;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso impetrado mediante el dictado de la Disposición N° 946/DGHP/03, por carecer de fundamentación y entidad suficiente en orden a demostrar la ilegitimidad del rechazo dispuesto;

Que la Ordenanza N° 50.068 modifica el artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación en lo que respecta a las características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos automotores;

Que dicha norma establece que un taller destinado a las tareas mencionadas, deberá contar con una superficie mínima no inferior a 150 metros cuadrados, para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible;

Que de lo expuesto por el recurrente no se advierte que la normativa invocada para el rechazo de la solicitud de habilitación, se oponga a las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano, como se sostiene en el recurso interpuesto;

Que cuando el interesado hace referencia a la página 27 del Código de Planeamiento Urbano, acompañando copia de la misma, debe destacarse que en dicha foja se hace referencia a las superficies máximas, conforme puede advertirse de la copia acompañada por el propio presentante a fs. 23, materia ésta que no resulta cuestionada por el recurrente;

Que en dicha inteligencia se advierte que, el rechazo de la solicitud de habilitación se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 50.068, aplicable a la cuestión sub examine, no oponiéndose la aplicación de la norma cuestionada a los términos previstos en la Ley N° 449, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al de reconsideración;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por el apoderado del Sr. José Ernesto Adamek contra el acto administrativo denegatorio de la habilitación solicitada.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. López

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