RESOLUCIÓN 36 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTABLECE CAUSALES DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS - COMERCIOS - REQUISITOS - CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD - INCUMPLIMIENTO - LOCALES - CÓDIGOS DE HABILITACIONES Y DE LA EDIFICACIÓN - NÚMERO DE OCUPANTES - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - MEDIOS DE SALIDA - ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA - COMERCIO DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS - VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES - VENTA INMEDIATA

Publicación:

03/02/2006

Sanción:

11/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto la Ordenanza N° 14.089-MCBA/43 (Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116) y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146);

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Habilitaciones en su Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2, inciso d), impone la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle afectando las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad;

Que, el Código de Edificación en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1; 4.7.3.0 a 4.7.5.2, establece parámetros tendientes a determinar el número máximo de personas que puede ser acomodado dentro de la superficie de un local destinado a concurrencia de público en general, en función de la preservación de las condiciones mínimas de seguridad e higiene y los medios exigidos de salida;

Que, la norma ut supra indicada establece en los puntos 7.2.2.1; 7.2.6.0 y 7.2.8.0 las características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios;

Que la violación a la normativa señalada importa una alteración al normal desarrollo y funcionamiento de la actividad en cuestión y afecta sus condiciones mínimas de seguridad, salubridad y moralidad, poniendo en riesgo la integridad física, la salud y hasta la vida de los concurrentes;

Que, por Decreto N° 92/05, la Subsecretaría de Control Comunal tiene como objetivos ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad; y controlar la ejecución de obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, es prioridad para esta gestión de gobierno velar por el adecuado desarrollo de toda actividad de afluencia masiva de público procurando condiciones apropiadas de seguridad e higiene;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de seguridad requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 2° - Establecer que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 - 7.2.8.0 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de higiene requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 3° - Dése al Registro, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Arts. 1 y 2 de Res. 36-SSCC-05 Reglamentan Puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 ; puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 y 7.2.8.0 de Ord. 14089 - CE- Clausura de locales por incumplimiento de requisitos
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 36-SSCC-05 establece que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de seguridad requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p><p>Art. 2 establece que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 - 7.2.8.0 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de higiene requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura.</p>