RESOLUCIÓN 36 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
ESTABLECE CAUSALES DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS - COMERCIOS - REQUISITOS - CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD - INCUMPLIMIENTO - LOCALES - CÓDIGOS DE HABILITACIONES Y DE LA EDIFICACIÓN - NÚMERO DE OCUPANTES - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - MEDIOS DE SALIDA - ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA - COMERCIO DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS - VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES - VENTA INMEDIATA
Publicación:
03/02/2006
Sanción:
11/11/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Visto la Ordenanza N° 14.089-MCBA/43 (Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116) y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146);
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Habilitaciones en su Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2, inciso d), impone la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle afectando las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad;
Que, el Código de Edificación en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1; 4.7.3.0 a 4.7.5.2, establece parámetros tendientes a determinar el número máximo de personas que puede ser acomodado dentro de la superficie de un local destinado a concurrencia de público en general, en función de la preservación de las condiciones mínimas de seguridad e higiene y los medios exigidos de salida;
Que, la norma ut supra indicada establece en los puntos 7.2.2.1; 7.2.6.0 y 7.2.8.0 las características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios;
Que la violación a la normativa señalada importa una alteración al normal desarrollo y funcionamiento de la actividad en cuestión y afecta sus condiciones mínimas de seguridad, salubridad y moralidad, poniendo en riesgo la integridad física, la salud y hasta la vida de los concurrentes;
Que, por Decreto N° 92/05, la Subsecretaría de Control Comunal tiene como objetivos ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad; y controlar la ejecución de obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es prioridad para esta gestión de gobierno velar por el adecuado desarrollo de toda actividad de afluencia masiva de público procurando condiciones apropiadas de seguridad e higiene;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Establecer que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de seguridad requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 2° - Establecer que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 - 7.2.8.0 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de higiene requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 3° - Dése al Registro, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.