LEY 6478 2021
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2022 - SE CREA - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLEVADAS A CABO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y EN EL CÓDIGO URBANÍSTICO - CONSTRUCCIÓNES COMPRENDIDAS Y EXLUIDAS - SE CREA - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN AL CÓDIGO URBANÍSTICO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
22/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2021
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 02/12/2022
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Artículo 1°.- Crease el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y
Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza No 34.421 y en el Código Urbanístico.
El presente régimen tiene un plazo de duración de seis (6) meses a partir del 1 de
junio de 2022, pudiendo ser prorrogado, por única vez y por idéntico plazo, por el
Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Durante el plazo de vigencia de la presente ley queda suspendido el artículo
2.1.14 del Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421.
Art. 3°.- Quedan comprendidas en el presente régimen las siguientes construcciones,
con excepción de aquellas establecidas en el artículo 4°:
a. Construcciones que no excedan los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) en
contravención a Código de Edificación;
b. Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas y que cumplan con el
Código de Edificación, cualquiera sea su destino, siempre y cuando las mismas
cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización;
c. Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto
profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de
accesibilidad;
d. Obras que se efectúen en predios en proceso de reurbanización por ser barrios
originados de modo informal;
e. Construcciones que no excedan los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2)
en contravención a Código Urbanístico.
Art. 4°.- Quedan expresamente excluidas del presente régimen las siguientes
edificaciones:
a. Aquellas ubicadas en área de Urbanización Parque (UP);
b. Aquellas que transgredan los Usos del Suelo previstos en el Código Urbanístico;
c. Aquellas inscriptas en el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley 739 (texto consolidado por Ley 6347)
d. Aquellas obras de dominio privado que hayan sido ejecutadas invadiendo el dominio
público y/o emplazadas sobre afectaciones y/o restricciones del dominio privado;
e. Aquellas que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene, con previa
intervención y constatación de la autoridad competente;
f. Aquellas que afecten partes comunes y no cuenten con la conformidad de los
copropietarios según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, a
excepción de aquellas que sean para cumplir con lo establecido en el inciso c del
artículo 3° de la presente Ley.
g. Aquellas que no cumplan requisitos mínimos de seguridad contra incendios; que no
posean medios de salida adecuados de acuerdo al uso propuesto; que no reúnan
requisitos mínimos de seguridad en materia de instalaciones eléctricas; que no reúnan
requisitos mínimos de seguridad que garanticen el correcto funcionamiento de medios
mecánicos de elevación existentes o que no cumplan las exigencias mínimas de
renovaciones de aire en casos donde se admita la utilización de sistemas de
ventilación mecánica en sustitución y/o complemento de la ventilación natural de
acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Edificación;
h. Obras en ejecución que se encuentren con procesos judiciales en curso.
i. Obras sobre Monumentos Históricos Nacionales.
j. Obras que contravengan el inciso e del artículo 3° de la presente ley y que hubieran
sido intimado por la autoridad competente con fecha posterior al 1°de enero del año
2021.
Art. 5°.- Las obras que se encuentren en Área de Protección Histórica (APH) y Áreas
de Arquitectura Especial (AE), inmuebles con protección especial edilicia e inmuebles
adyacentes a edificios con protección patrimonial, deben tener intervención previa del
Organismo Competente.
Art. 6°.- El presente régimen no excluye las sanciones que pudieran derivarse de la
Ley 451(texto consolidado por Ley 6347)
Art. 7°.- Durante el plazo de vigencia de la presente ley queda suspendido el artículo
98 de la Ley Tarifaria (Anexo I de la Ley 6383) o norma que en el futuro la reemplace,
y se aplicara lo siguiente:
"El propietario cuya obra se encuadre en el inciso a) del artículo 3°, podrá solicitar la
regularización de la Obra en contravención en un plazo no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo presentar los
planos de lo efectivamente construido y acreditar el pago de los Derechos de
Delineación y Construcción según la Ley Tarifaria vigente al momento de dicha
presentación, con los siguientes recargos respecto de los referidos derechos:
a. Doscientos cincuenta por ciento (250%) para obras en contravención de menos de
cien metros cuadrados (100m2) de superficie total en contravención construida.
b. Trescientos cincuenta por ciento (350%) para obras en contravención a partir de los
cien metros cuadrados (100m2) y mil metros cuadrados (1000m2) de superficie total
en contravención construida.
c. Setecientos por ciento (700%) para obras en contravención mayores a mil metros
cuadrados (1000m2) de superficie total en contravención construida.
Respecto aquellas Obras en Contravención según los incisos b), c) y d) del artículo 3°,
podrán regularizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley. En estos supuestos estarán exentos del
recargo sobre los derechos de Delineación y Construcción respecto a cada metro
cuadrado construido."
Art. 8°.- Créase el Derecho de Construcción de Obras en Contravención al Código
Urbanístico por el plazo de vigencia de la presente Ley en el cual quedan
comprendidas aquellas obras del inciso e) del artículo 3°.
Quedan obligados a su pago quienes soliciten la regularización de aquellas obras en
contravención según el inciso e) del artículo 3° en un plazo no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
El monto a pagar se calcula de acuerdo a la formula: A x B.
Siendo A los metros cuadrados construidos en contravención al Código Urbanístico.
Siendo B el valor de incidencia del suelo según su localización, definido por manzana
y medido en UVAs por metro cuadrado. El valor de incidencia es el establecido para el
Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable dispuesto en la Ley Tarifaria
(Anexo I de la Ley 6383).
Art. 9°.- La autoridad de aplicación puede acordar planes de facilidades, de carácter
general, para el pago de los recargos establecidos en el artículo anterior, sin interés de
financiación y hasta doce (12) cuotas. Dichos planes pueden financiar hasta el ochenta
por ciento (80%) de los recargos, debiéndose abonar en carácter de anticipo el saldo
al momento de la solicitud de la regularización de la obra en contravención.
Art. 10.- Pueden regularizarse las obras en contravención del inciso a) y e) del artículo
3° que se encuentren ejecutadas en su totalidad o en un porcentaje mayor a un
ochenta por ciento (80%) debiendo cumplimentar el cien por ciento (100%) de su
volumetría y cuya materialización se pueda acreditar al 1 de enero del 2020.
Art. 11.-El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi