RESOLUCIÓN 195 2022 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO TÉCNICO - LEY 6478 - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLEVADAS A CABO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANEXO A DE LA ORDENANZA N° 34.421 - CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
05/12/2022
Sanción:
02/12/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 6.292 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.347),
la Ley N° 6.478; los Decretos N° 109/22, 463/19, 170/22 y 403/22, la Resolución N°
100-SSGU/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-43607910-GCABA-DGROC; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.478, creó el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y
Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico;
Que, el artículo 1° de la referida Ley determinó que el mencionado régimen tiene un
plazo de duración de seis (6) meses a partir del 1 de junio de 2022, pudiendo ser
prorrogado, por única vez y por idéntico plazo, por el Poder Ejecutivo;
Que, por Decreto N° 403/2022, se prorrogó el Régimen Especial de Regularización de
Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el
Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico
aprobado por la Ley N° 6.478 por un plazo de seis (6) meses, a contar a partir del 2°
de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la referida Ley;
Que el Artículo 11 del citado cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478;
Que en virtud del Decreto N° 109/22, ha sido designada la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro, perteneciente a la Subsecretaría de Gestión Urbana de
la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.478;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, perteneciente a esta
Subsecretaría propicia la aprobación de una nueva reglamentación técnica
correspondiente a la Ley N° 6.478;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 170/22, modificatorio al Decreto N° 138/21, en su apartado 7.4.
establece entre las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría de Gestión
Urbana la de "Implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplacen";
Que el Reglamento Técnico de la Ley N° 6.478 establece el procedimiento a efectos
de llevar a cabo la tramitación de las solicitudes, guía del trámite para los diversos
supuestos, requisitos de documentación obligatoria y adicional y el modelo de
Declaración Jurada, Memoria e Informe Técnico de Regularización de Obras en
Contravención;
Que por Resolución N° 100-SSGU/22 fue anteriormente aprobado el Reglamento
Técnico de la Ley N° 6.478 Régimen Especial de Regularización de Construcciones y
Obras, identificado como IF-2022-19897075- GCABA-SSGU, el cual deviene
necesario modificar y aprobar, consecuentemente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se apruebe el nuevo Reglamento Técnico de la Ley N° 6.478, identificado como Anexo
(IF-2022-45081947-GCABA-SSGU);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida
intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6347);
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Decreto N° 177/20;
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Reglamento Técnico de la Ley N° 6.478 - Régimen
Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en
contravención a lo establecido en el Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza
N° 34.421 y en el Código Urbanístico, que como Anexo I (IF-2022-45081947-GCABA-
SSGU) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que lo aprobado por artículo 1° de la presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro y a la Dirección
General de Interpretación Urbanística para su conocimiento y demás fines. Cumplido,
archívese. Crotto