DECRETO 109 2022
Síntesis:
SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6478 - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLEVADAS A CABO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y EN EL CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
29/03/2022
Sanción:
25/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y 6.478, los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 138/21, el Expediente Electrónico N°
10390242-GCABA-DGROC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.478, creó el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y
Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico;
Que en su artículo 11 la mencionada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo instituirá la
Autoridad de Aplicación;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana bajo la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Urbano;
Que el Decreto N° 138/21, modificatorio el Decreto N° 463/19, estableció las misiones
y funciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la
Subsecretaría de Gestión Urbana, entre las que se encuentran la de "disponer e
informar en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas
constructivas y de aquellas normas que lo complementen", así como también
"Intervenir en la regularización de obras ejecutadas sin permiso";
Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 64 de la Ley N°
6.437;
Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6.478.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano para su
conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel