DECRETO 109 2022

Síntesis:

SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6478 - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLEVADAS A CABO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y EN EL CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

29/03/2022

Sanción:

25/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y 6.478, los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 138/21, el Expediente Electrónico N°

10390242-GCABA-DGROC-2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.478, creó el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y

Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación

Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico;

Que en su artículo 11 la mencionada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo instituirá la

Autoridad de Aplicación;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana bajo la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Urbano;

Que el Decreto N° 138/21, modificatorio el Decreto N° 463/19, estableció las misiones

y funciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la

Subsecretaría de Gestión Urbana, entre las que se encuentran la de "disponer e

informar en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas

constructivas y de aquellas normas que lo complementen", así como también

"Intervenir en la regularización de obras ejecutadas sin permiso";

Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 64 de la Ley N°

6.437;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 6.478.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de

la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano para su

conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 109/22 designa a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6478.</p>