LEY 6383 2020
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE ENERO DE 2021 - LEY TARIFARIA 2021 - SE ESTABLECEN - IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AÑO 2021 - ALICUOTA - AFOROS - SE DENUNCIA EL CONSENSO FISCAL SUSCRIPTO CON EL ESTADO NACIONAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - ANTENAS - GRAVAMENES AMBIENTALES - PATENTES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PUBLICO - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO DE SELLOS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS DE INSTALACIÓN - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE - DERECHOS DE CEMENTERIOS - DERECHO DE TIMBRE - DERECHO DE USO URBANO - RENTAS DIVERSAS -
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/12/2020
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2021
se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2021.
Art. 3°.- Denúnciase, a partir del ejercicio fiscal 2021 el "Consenso Fiscal", suscripto
con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el
señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos
provinciales, que fuera aprobado por RESOLUCION Nro. 441/LCABA/17 y por Ley
Nacional Nro. 27.429.
Cláusula Transitoria Primera: Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2021, el incremento
establecido en el artículo 36 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que
recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal
gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,60% para la Cuota N° 01/2021.
b) 95,35% para la Cuota N° 02/2021.
c) 92,74% para la Cuota N° 03/2021.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de
disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020
y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
a :)
A los efectos del pago anual anticipado se le aplica un incremento del quince por
ciento (15%) respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los
beneficios del artículo 138 que le son de aplicación.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos
determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere
correspondido determinar para la Cuota 12/2020, calculados de forma anualizada.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi