LEY 6383 2020

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE ENERO DE 2021 - LEY TARIFARIA 2021 - SE ESTABLECEN -  IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - AÑO 2021 - ALICUOTA - AFOROS - SE DENUNCIA EL CONSENSO FISCAL SUSCRIPTO CON EL ESTADO NACIONAL -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - ANTENAS - GRAVAMENES AMBIENTALES - PATENTES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PUBLICO - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO DE SELLOS  - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS DE INSTALACIÓN - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE - DERECHOS DE CEMENTERIOS - DERECHO DE TIMBRE - DERECHO DE USO URBANO - RENTAS DIVERSAS - 

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2021

se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que

forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2021.

Art. 3°.- Denúnciase, a partir del ejercicio fiscal 2021 el "Consenso Fiscal", suscripto

con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el

señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos

provinciales, que fuera aprobado por RESOLUCION Nro. 441/LCABA/17 y por Ley

Nacional Nro. 27.429.

Cláusula Transitoria Primera: Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2021, el incremento

establecido en el artículo 36 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que

recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal

gozará de una disminución según el siguiente esquema:

a) 97,60% para la Cuota N° 01/2021.

b) 95,35% para la Cuota N° 02/2021.

c) 92,74% para la Cuota N° 03/2021.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de

disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020

y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

a :)

A los efectos del pago anual anticipado se le aplica un incremento del quince por

ciento (15%) respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los

beneficios del artículo 138 que le son de aplicación.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos

determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere

correspondido determinar para la Cuota 12/2020, calculados de forma anualizada.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382  modifica la Ley 6383 elevando para las deudas establecidas en el primer párrafo de la citada clausula transitoria  el monto fijado en el artículo 190  a pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).</p><p> </p>
SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 7° de la Ley N° 6478 suspende durante la vigencia de la presente Ley el artículo 98 de la Ley N° 6383 - Ley Tarifaria. Vigencia: seis (6) meses a partir del 1 de junio de 2022, pudiendo ser prorrogado, por única vez y por idéntico plazo, por el Poder Ejecutivo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N°1866-DGR-21 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos originales operaron los días 18 y 19 de octubre de 2021.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1841/DGR/21 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 20 de octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes<br />comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos originales operaron el día 15 de octubre de 2021.</p><p>Art. 2 establece que si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6427 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 44-SSSC/21 fija a partir del 7 de junio de 2021 el costo estipulado para el trámite de grabado de autopartes, establecido por Art. 39 de la Ley Tarifaria N° 6383.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6409 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, en el marco de la Ley tarifaria del año 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo IV del Decreto 69/21, TO del Código Fiscal 2021, establecen la forma en que  deberán ser convertidas las remisiones a la Ley Tarifaria 2021, aprobada por Ley 6383.</p>
RECHAZA
<p>Art. 3°.Ley 6383 denuncia a partir del ejercicio fiscal 2021 el Consenso Fiscal, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos provinciales, que fuera aprobado por RESOLUCION. 441/LCABA/17 y por Ley Nacional. 27.429</p>
PROMULGADA POR