LEY 6409 2021

Síntesis:

ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO ANTE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS - COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN DE PAGO - CUOTAS MENSUALES - PERÍODOS DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES - ACTIVIDADES DE HOTELERÍA - ALOJAMIENTO - PENSIONES - ALBERGUES TRANSITORIOS - MOTELES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

15/04/2021

Sanción:

25/03/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/04/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO ANTE LA PANDEMIA POR

CORONAVIRUS (COVID-19)

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los

períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto

Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los

usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de

dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento,

pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

El beneficio aquí establecido aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o

responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el

párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y

se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la

obligación del pago de aquellos.

Art 2°.- Para acceder al beneficio establecido por la presente, la actividad comercial

desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o

comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la

normativa vigente.

Art 3°.- Los contribuyentes enumerados en el artículo 1° de la presente deberán

solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del

beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por

la reglamentación.

La eventual cancelación de alguno de los periodos enumerados en el artículo 1°

generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será

imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto del que se trate,

conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Asimismo, en ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley

dará lugar a reintegros ni a repeticiones.

En caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago

anual, el crédito a favor imputable será el monto equivalente a seis doceavas (6/12)

partes de la cuota anual.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6409 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, en el marco de la Emergencia Sanitaria Declarada mediante el DNU N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 110-AGIP/21 establecese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley 6409 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p><p>Art. 2 los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley  6.409, deben solicitar el reconocimiento de la exención de las Cuotas Nº 4/2021,  5/2021, Nº 6/2021, Nº 7/2021, Nº 8/2021 y Nº 9/2021 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.</p>
INTEGRA
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6409 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, en el marco de la Ley tarifaria del año 2021.</p>
PROMULGADA POR