RESOLUCIÓN 110 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO LIBERATORIO - LEY 6409 - ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO ANTE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS - COVID 19 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - EXENCIÓN DE LAS CUOTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
10/05/2021
Sanción:
04/05/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de la Ley N° 6.409 (BOCBA N° 6100), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.409, se disponen medidas tendientes específicamente al
alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades de
hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, ante las
consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas
mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, a los
titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los
poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan
las actividades mencionadas;
Que complementariamente, se aclara que el beneficio alcanza al supuesto que el
contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se
hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumía la
obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
correspondiente al inmueble;
Que el artículo 2° de la citada Ley exige, para la procedencia del beneficio, que la
actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el
locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo
la normativa vigente;
Que asimismo, el artículo 3° establece que los contribuyentes deben solicitar a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el reconocimiento del beneficio
contemplado en la Ley de referencia, conforme la reglamentación que este Organismo
establezca;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 6.409,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado
en la Ley N° 6.409 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley N° 6.409, deben
solicitar el reconocimiento de la exención de las Cuotas N° 4/2021, N° 5/2021, N°
6/2021, N° 7/2021, N° 8/2021 y N° 9/2021 mediante el aplicativo "Alivio Fiscal
Pandemia COVID-19", disponible en la página Web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave
Ciudad Nivel 2.
Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 312-AGIP/20, reviste carácter
obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la
Ley N° 6.409.
Artículo 4°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los
contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de
corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso
de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el
"Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación
NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud
efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del
Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio
liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o
desestimación de la exención respecto de las Cuotas N° 4/2021 a N° 9/2021 del
tributo.
Artículo 6°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la
exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las seis
doceavas (6/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de
oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria
correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Artículo 7°.- Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo "Alivio Fiscal
Pandemia COVID-19" tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables
los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las
declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Artículo 8°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley N° 6.409
debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante el
aplicativo fijado a tal efecto, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese. Ballotta