RESOLUCIÓN 1866 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - ANTICIPO 9/2021 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA -  NCCT - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: la Resolución N° 4778-MHFGC/20 (BOCBA N° 6024), la Resolución N° 311-

AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y la

Resolución N° 752-DGR/21 (BOCBA N° 6129), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 4778-MHFGC/20 se han establecido las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2021;

Que por medio de la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una

Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT), la cual resulta aplicable a las Entidades

Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y a los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario

(ATE) en los términos de la Ley N° 6.301 y las Resoluciones Nros. 189-AGIP/20 y 784-

DGR/20;

Que el Anexo I de la Resolución N° 311-AGIP/20, con las modificaciones incorporadas

por la Resolución N° 14-AGIP/21, establece la nómina de contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que han sido incorporados, a partir del día 1° de enero del

corriente año, a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT);

Que posteriormente, la Resolución N° 752-DGR/21 incorpora nuevos contribuyentes y

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Sistema de Nueva Cuenta

Corriente Tributaria;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 9/2021, opera los días 13, 14,

15, 18, 19 y 20 del mes de octubre del corriente año, según la terminación del número

de CUIT (dígito verificador) de cada contribuyente;

Que el normal desenvolvimiento de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) se

ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con la generación

del Volante Electrónico de Pago (VEP), acaecidos durante los días 18 y 19 de octubre

de 2021;

Que en consecuencia, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación de las

Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 9/2021, exclusivamente respecto de los

contribuyentes comprendidos por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT);

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4778-MHFGC/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de

octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes

comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos

originales operaron los días 18 y 19 de octubre de 2021.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolucion N°1866-DGR-21 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos originales operaron los días 18 y 19 de octubre de 2021.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 Resolucion 1866-DGR-21 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos originales operaron los días 18 y 19 de octubre de 2021.<br /> </p>