RESOLUCIÓN 1866 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - ANTICIPO 9/2021 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - NCCT - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
21/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: la Resolución N° 4778-MHFGC/20 (BOCBA N° 6024), la Resolución N° 311-
AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y la
Resolución N° 752-DGR/21 (BOCBA N° 6129), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 4778-MHFGC/20 se han establecido las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2021;
Que por medio de la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una
Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT), la cual resulta aplicable a las Entidades
Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario
(ATE) en los términos de la Ley N° 6.301 y las Resoluciones Nros. 189-AGIP/20 y 784-
DGR/20;
Que el Anexo I de la Resolución N° 311-AGIP/20, con las modificaciones incorporadas
por la Resolución N° 14-AGIP/21, establece la nómina de contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que han sido incorporados, a partir del día 1° de enero del
corriente año, a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT);
Que posteriormente, la Resolución N° 752-DGR/21 incorpora nuevos contribuyentes y
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Sistema de Nueva Cuenta
Corriente Tributaria;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 9/2021, opera los días 13, 14,
15, 18, 19 y 20 del mes de octubre del corriente año, según la terminación del número
de CUIT (dígito verificador) de cada contribuyente;
Que el normal desenvolvimiento de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) se
ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con la generación
del Volante Electrónico de Pago (VEP), acaecidos durante los días 18 y 19 de octubre
de 2021;
Que en consecuencia, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación de las
Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 9/2021, exclusivamente respecto de los
contribuyentes comprendidos por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT);
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4778-MHFGC/20,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de
octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes
comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos
originales operaron los días 18 y 19 de octubre de 2021.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois