RESOLUCIÓN 14 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE RECTIFICA ART. 3 RESOLUCIÓN 311-AGIP- 20 - SE INCORPORA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 AL SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - APLICACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS Y CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE HUBIERAN INGRESADO EL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO -ATE
Publicación:
20/01/2021
Sanción:
15/01/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TEXTO
CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6347- BOCBA N° 6009), LA RESOLUCIÓN N° 311-
GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 6025), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -texto consolidado según Ley N° 6347- prevé la posibilidad
de rectificar errores materiales en la instrumentación o emisión de actos
administrativos;
Que la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/2020 implementa una Nueva Cuenta
Corriente Tributaria de aplicación para las Entidades Financieras y los Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran ingresado el Anticipo Tributario
Extraordinario (ATE);
Que la citada Resolución contiene un error material en el Anexo al que se refiere su
artículo 3°, por el cual se omitió incorporar a determinados contribuyentes desde el día
1 de enero de 2021 al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria;
Que en consecuencia resulta necesario sustituir el Anexo citado, enmendando el error
material observado y dejando expresa constancia que el mismo no altera lo sustancial
del acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 3° de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/2020, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Incorporación Artículo 3°.-
Incorpóranse desde el día 1 de enero de 2021 al Sistema de Nueva Cuenta Corriente
Tributaria a los contribuyentes nominados en el Anexo I (IF-2021-3660956-GCABA-
AGIP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, a las Direcciones
Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta