RESOLUCIÓN 1841 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN - PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA 20 DE OCTUBRE DE 2021 - DECLARACIONES JURADAS - ANTICIPO 9/2021 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS - NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - NCCT - VENCIMIENTOS ORIGINALES - 15 DE OCTUBRE DE 2021 - FECHA ESTABLECIDA - DÍA NO LABORABLE - ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTIDADES BANCARIAS - VENCIMIENTO - DÍA HÁBIL SIGUIENTE
Publicación:
20/10/2021
Sanción:
19/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: la Resolución N° 4778-MHFGC/20 (BOCBA N° 6024), la Resolución N° 311-
AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y la
Resolución N° 752-DGR/21 (BOCBA N° 6129), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 4778-MHFGC/20 se han establecido las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2021;
Que por la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva
Cuenta Corriente Tributaria (NCTT), la cual resulta aplicable a las Entidades
Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario
(ATE) en los términos de la Ley N° 6.301 y las Resoluciones Nros. 189-AGIP/20 y 784-
DGR/20;
Que en este sentido, el Anexo I de la Resolución N° 311-AGIP/20, con las
modificaciones incorporadas por la Resolución N° 14-AGIP/21, establece la nómina de
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han sido incorporados, a
partir del día 1° de enero del corriente año, a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria
(NCCT);
Que posteriormente, la Resolución N° 752-DGR/21 incorpora nuevos contribuyentes y
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Sistema de Nueva Cuenta
Corriente Tributaria;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 9/2021, opera los días 13, 14,
15, 18, 19 y 20 del mes de octubre del corriente año, según la terminación del número
de CUIT (dígito verificador) de cada contribuyente;
Que el normal desenvolvimiento de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) se
ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con la generación
del Volante Electrónico de Pago (VEP), acaecidos durante el día 15 de octubre de
2021;
Que como consecuencia de ello, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación
de las Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 9/2021, exclusivamente respecto de
los contribuyentes comprendidos por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT);
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4778-MHFGC/20,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 20 de
octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes
comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos
originales operaron el día 15 de octubre de 2021.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois