RESOLUCIÓN 1841 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN - PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA 20 DE OCTUBRE DE 2021 - DECLARACIONES JURADAS - ANTICIPO 9/2021 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS - NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - NCCT - VENCIMIENTOS ORIGINALES - 15 DE OCTUBRE DE 2021 - FECHA ESTABLECIDA - DÍA NO LABORABLE - ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTIDADES BANCARIAS - VENCIMIENTO - DÍA HÁBIL SIGUIENTE

Publicación:

20/10/2021

Sanción:

19/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: la Resolución N° 4778-MHFGC/20 (BOCBA N° 6024), la Resolución N° 311-

AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria N° 14-AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y la

Resolución N° 752-DGR/21 (BOCBA N° 6129), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 4778-MHFGC/20 se han establecido las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2021;

Que por la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva

Cuenta Corriente Tributaria (NCTT), la cual resulta aplicable a las Entidades

Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y a los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario

(ATE) en los términos de la Ley N° 6.301 y las Resoluciones Nros. 189-AGIP/20 y 784-

DGR/20;

Que en este sentido, el Anexo I de la Resolución N° 311-AGIP/20, con las

modificaciones incorporadas por la Resolución N° 14-AGIP/21, establece la nómina de

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han sido incorporados, a

partir del día 1° de enero del corriente año, a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria

(NCCT);

Que posteriormente, la Resolución N° 752-DGR/21 incorpora nuevos contribuyentes y

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Sistema de Nueva Cuenta

Corriente Tributaria;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 9/2021, opera los días 13, 14,

15, 18, 19 y 20 del mes de octubre del corriente año, según la terminación del número

de CUIT (dígito verificador) de cada contribuyente;

Que el normal desenvolvimiento de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) se

ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con la generación

del Volante Electrónico de Pago (VEP), acaecidos durante el día 15 de octubre de

2021;

Que como consecuencia de ello, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación

de las Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 9/2021, exclusivamente respecto de

los contribuyentes comprendidos por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT);

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4778-MHFGC/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 20 de

octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes

comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos

originales operaron el día 15 de octubre de 2021.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1841/DGR/21 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 20 de octubre de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 9/2021 del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes<br />comprendidos en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), cuyos vencimientos originales operaron el día 15 de octubre de 2021.</p><p>Art. 2 establece que si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. </p>