LEY 2827 2008
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CONTENEDORES DE ESCOMBROS - TAPAS - COMPUERTAS METÁLICAS - TELAS - LONAS - TRASLADOS - CONTAINER - VOLQUETES
Publicación:
18/09/2008
Sanción:
14/08/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/09/2008
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el inciso i) del Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación -AD 630.74-, el que quedará redactado de la siguiente forma:Los contenedores estarán provistos de dos (2) tapas o compuertas metálicas en su parte superior. Las mismas constituirán un plano límite de carga que no excederá en más de 0,50 m. al enrase superior del contenedor. Durante el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, de modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos. Alternativamente podrán estar provistos de una tela/lona que cubra la totalidad de la parte superior del contenedor durante su traslado, de modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos como así también la dispersión de material particulado.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.