DECRETO 1102 2008

Síntesis:

PROMULGA LA LEY 2827

Publicación:

18/09/2008

Sanción:

16/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.827 (Expediente N° 51.379/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de agosto de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano, para su conocimiento y demás fines de su competencia.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Detalle

PROMULGA