LEY 2838 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE TRANSITORIO - PERMISO DE OBRA - EDIFICIOS - HABILITACIÓN - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
23/09/2008
Sanción:
21/08/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/09/2008
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio", inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Decreto.
Los Locales destinados a Albergue Transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Poder Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, DE LA ADMINISTRACIÓN, del Código de la Edificación".
Art. 2°.- Modifíquese el Título 6, Sección 15, Capítulo 15.2 "De la habilitación y su cancelación", del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"15.2.1 La habilitación de los nuevos establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Poder Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a Albergue Transitorio ya habilitados que efectúen refacciones,ampliaciones, transformaciones, etc. se regirán por la normativa vigente."
Art. 3°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8°del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2838 (Expediente N° 52.426/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de Agosto de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de Septiembre de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.Clusellas