LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ORDENANZA 14089 - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE TRANSITORIO - PERMISO DE OBRA - EDIFICIOS - HABILITACIÓN - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

18/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio", inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante decreto.
Los locales destinados a albergue transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Departamento Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, de la Administración, del Código de la Edificación."

Artículo 2° - Modifíquese el Título 6, Sección 15, Capítulo 15.2 "De la habilitación y su cancelación", del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"15.2.1 La habilitación de los nuevos establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a Albergue Transitorio ya habilitados que efectúen refacciones, ampliaciones, transformaciones, etc. no requerirán intervención del Departamento Ejecutivo y se regirán por la normativa vigente."

Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.de Estrada - Bello

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