RESOLUCIÓN 95 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

NOTA:  LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 5578 DE FECHA 15/03/2019------------------------------------------------- SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -  ÍTEMS - ARQUITECTURA -  PROYECTOS Y OBRAS - CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN - INSTALACIONES - SANITARIAS - MECÁNICAS -  ELÉCTRICAS - TÉRMICAS - INFLAMABLES - ARQUITECTURA Y ESTÉTICA  - INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - ESCALERAS - ANDAMIOS -  MUROS - TECHOS - EXCAVACIONES - ANCLAJES - DEMOLICIONES - SUELOS APTOS PARA CIMENTAR - ASCENSORES - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - 

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

08/03/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


PARA ACCEDER AL LISTADO CON LOS

REGLAMENTOS TÉCNICOS DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

HAGA CLICK AQUI

VISTO:

El Decreto N° 363-GCBA-2015 y sus modificatorios, el Art. 1.1.8 del Código de

Edificación (Ley N° 6100/2018), la Ley N° 1.218 Texto consolidado por Ley N° 6.017, el

Decreto N° 1510/1997 Texto consolidado por Ley N° 6.017, el Decreto N° 2019-58-

AJG, la Resolución 2018-169-SSDECO, el Expediente Electrónico N° 2019 07243586-

GCBA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 363-GCBA-2015 establece que la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, siendo sus responsabilidades primarias "Disponer e informar en lo relativo a

la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas

normas que lo complementen", y "Proponer la reglamentación técnica correspondiente

al Código de Edificación";

Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado

por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación

y Catastro o la que en el futuro la reemplace;

Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría

de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de

Edificación que fuera aprobado por Ley N° 6.100;

Que asimismo el precitado Decreto en su Artículo 2° confiere la confección de los

reglamentos técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro;

Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un

conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de

cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias

comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de

carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales

de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el

mencionado Código;

Que los referidos Reglamentos Técnicos serán actualizados periódicamente mediante

número de versión del documento y su fecha de entrada en vigencia, de acuerdo a los

avances tecnológicos y científicos de la actividad constructiva;

Que en virtud de las atribuciones conferidas a través de la presente esta Subsecretaria

aprueba los Reglamentos Técnicos identificados como Informes gráficos, los cuales

forman parte integrante de la presente;

Que los Reglamentos Técnicos se identifican numéricamente a través de 3 (tres)

series de dígitos de acuerdo a la siguiente especificación: [RT-000000-000000-00];

Que a los efectos de referenciar las series, se establece que la primer serie de 6 (seis)

dígitos corresponde a los artículos del Código de Edificación, la segunda serie de 6

(seis) dígitos refiere al índice de los Reglamentos Técnicos y la tercer serie de 2 (dos)

dígitos indica un sub tema del tópico principal;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en su carácter de Organo

de aplicación llevará el registro de los Reglamentos Técnicos, el cual estará publicado

en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

facilitar el acceso y la consulta por parte de los ciudadanos, manteniendo su

actualización a través del orden de sus versiones;

Que a los efectos de la reglamentación esta Subsecretaría ha emitido el Informe N° IF

-2019-7316574SSREGIC, el cual contiene los Reglamentos Técnicos referidos a:

arquitectura - instalaciones sanitarias - proyectos y obras catálogo de elementos de

construcción instalaciones mecánicas - instalaciones eléctricas - arquitectura y estética

instalaciones térmicas - instalaciones inflamables instalaciones contra incendio -

instalaciones de medios mecánicos de elevación;

Que en referencia a los requisitos procedimentales se ha dado debida intervención en

virtud de lo que establece el Artículo 7 Inc. d) de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510/97, y el Artículo 11 Inc. b) de la Ley N°

1218, Texto consolidado por Ley N° 6.017 al Órgano Asesor de Gobierno, el cual ha

emitido Dictamen IF-2019-07574531-GCBA-PGAAIYEP, que luce en n° de orden 13

de estos actuados;

Que dando cumplimiento con la Resolución N° 2018-169-SSDECO, se ha dado

intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio

de Economía y Finanzas de la Ciudad, la cual se ha expedido mediante Nota NO-

2019-074998923-GCBA-SSDECO incorporada en n° de orden 17 de este Legajo;

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la

Ciudad de Buenos Aires contenida en el Informe IF-2019-7316574-SSREGIC, el cual

forma parte integrante de la presente Resolución, referida a los ítems: "arquitectura-

instalaciones sanitarias-proyectos y obras-catálogo de elementos de construcción-

instalaciones mecánicas-instalaciones eléctricas-arquitectura y estética instalaciones

térmicas instalaciones inflamables-instalaciones contra incendio-instalaciones de

medios mecánicos de elevación".

Artículo 2°.- Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Encomiéndese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para

que lleve el registro de la Reglamentación Técnica que por la presente resolución se

aprueba, manteniendo su actualización en orden a sus sucesivas versiones.

Artículo 4°.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5577

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion 80-SSGU-21 aprueba los nuevos Reglamentos Tecnicos.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 95-SSREGIC-19 aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421, referida a los ítems: arquitectura- instalaciones sanitarias-proyectos y obras catálogo de elementos de construcción- instalaciones mecánicas-instalaciones eléctricas-arquitectura y estética instalaciones térmicas instalaciones inflamables-instalaciones contra incendio-instalaciones de medios mecánicos de elevación.</p>