RESOLUCIÓN 95 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 5578 DE FECHA 15/03/2019------------------------------------------------- SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ÍTEMS - ARQUITECTURA - PROYECTOS Y OBRAS - CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN - INSTALACIONES - SANITARIAS - MECÁNICAS - ELÉCTRICAS - TÉRMICAS - INFLAMABLES - ARQUITECTURA Y ESTÉTICA - INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - ESCALERAS - ANDAMIOS - MUROS - TECHOS - EXCAVACIONES - ANCLAJES - DEMOLICIONES - SUELOS APTOS PARA CIMENTAR - ASCENSORES - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO -
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
08/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
El Decreto N° 363-GCBA-2015 y sus modificatorios, el Art. 1.1.8 del Código de
Edificación (Ley N° 6100/2018), la Ley N° 1.218 Texto consolidado por Ley N° 6.017, el
Decreto N° 1510/1997 Texto consolidado por Ley N° 6.017, el Decreto N° 2019-58-
AJG, la Resolución 2018-169-SSDECO, el Expediente Electrónico N° 2019 07243586-
GCBA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 363-GCBA-2015 establece que la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, siendo sus responsabilidades primarias "Disponer e informar en lo relativo a
la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas
normas que lo complementen", y "Proponer la reglamentación técnica correspondiente
al Código de Edificación";
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado
por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera aprobado por Ley N° 6.100;
Que asimismo el precitado Decreto en su Artículo 2° confiere la confección de los
reglamentos técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro;
Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que los referidos Reglamentos Técnicos serán actualizados periódicamente mediante
número de versión del documento y su fecha de entrada en vigencia, de acuerdo a los
avances tecnológicos y científicos de la actividad constructiva;
Que en virtud de las atribuciones conferidas a través de la presente esta Subsecretaria
aprueba los Reglamentos Técnicos identificados como Informes gráficos, los cuales
forman parte integrante de la presente;
Que los Reglamentos Técnicos se identifican numéricamente a través de 3 (tres)
series de dígitos de acuerdo a la siguiente especificación: [RT-000000-000000-00];
Que a los efectos de referenciar las series, se establece que la primer serie de 6 (seis)
dígitos corresponde a los artículos del Código de Edificación, la segunda serie de 6
(seis) dígitos refiere al índice de los Reglamentos Técnicos y la tercer serie de 2 (dos)
dígitos indica un sub tema del tópico principal;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en su carácter de Organo
de aplicación llevará el registro de los Reglamentos Técnicos, el cual estará publicado
en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
facilitar el acceso y la consulta por parte de los ciudadanos, manteniendo su
actualización a través del orden de sus versiones;
Que a los efectos de la reglamentación esta Subsecretaría ha emitido el Informe N° IF
-2019-7316574SSREGIC, el cual contiene los Reglamentos Técnicos referidos a:
arquitectura - instalaciones sanitarias - proyectos y obras catálogo de elementos de
construcción instalaciones mecánicas - instalaciones eléctricas - arquitectura y estética
instalaciones térmicas - instalaciones inflamables instalaciones contra incendio -
instalaciones de medios mecánicos de elevación;
Que en referencia a los requisitos procedimentales se ha dado debida intervención en
virtud de lo que establece el Artículo 7 Inc. d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510/97, y el Artículo 11 Inc. b) de la Ley N°
1218, Texto consolidado por Ley N° 6.017 al Órgano Asesor de Gobierno, el cual ha
emitido Dictamen IF-2019-07574531-GCBA-PGAAIYEP, que luce en n° de orden 13
de estos actuados;
Que dando cumplimiento con la Resolución N° 2018-169-SSDECO, se ha dado
intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas de la Ciudad, la cual se ha expedido mediante Nota NO-
2019-074998923-GCBA-SSDECO incorporada en n° de orden 17 de este Legajo;
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la
Ciudad de Buenos Aires contenida en el Informe IF-2019-7316574-SSREGIC, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución, referida a los ítems: "arquitectura-
instalaciones sanitarias-proyectos y obras-catálogo de elementos de construcción-
instalaciones mecánicas-instalaciones eléctricas-arquitectura y estética instalaciones
térmicas instalaciones inflamables-instalaciones contra incendio-instalaciones de
medios mecánicos de elevación".
Artículo 2°.- Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° Encomiéndese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para
que lleve el registro de la Reglamentación Técnica que por la presente resolución se
aprueba, manteniendo su actualización en orden a sus sucesivas versiones.
Artículo 4°.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz