LEY 3105 2009

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS - 7-7-1-2 INCISO D - MEDIOS DE SALIDA - MOVIMIENTO VEHICULAR - GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Publicación:

10/08/2009

Sanción:

02/07/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera

d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en ?De los medios de salida? (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocherascolectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias ofuncionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a?lugar para estacionamiento?. En los garajes comerciales, los vehículos estacionadosserán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.

En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector demaniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de lascocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimode 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. En edificios existentes se admitirán cocheras demenor metraje con una tolerancia de hasta un cinco (5) % en razón de fundamentosestructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas. Las cocheras seránindividualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512) o de uso.

El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90°, no podrá ser inferior a 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado.(Fig. 41 y Fig. 42).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 7.7.3.2, inciso g), del Código de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Movimiento vehicular.Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados. Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.

El solicitante deberá garantizar áreas de sujeción para el estacionamiento de bicicletas,ciclomotores y motocicletas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Playas hasta 50 cocheras de capacidad, sujeción para la guarda de, como mínimo,ocho (8) bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.

- Playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregarán ocho (8) anclajes porcada 50 cocheras.

Art. 3°.- Los garajes y playas de estacionamiento que se encuentren habilitados y que apliquen lo establecido en los artículos precedentes tendrán 365 días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos los nuevos planos de uso. La Agencia de Control Comunalpodrá prorrogar dicho plazo una vez vencido.

Art. 4°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de las Figuras 41 y 42 del

Código de la Edificación en función de lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.105 (Expediente N° 42.275/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de agosto de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos,remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Ley 3105 modifica el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, T.O. Anexo 1 de la Ord. 34421.
COMPLEMENTADA POR
Dto. 485-10 establece la obligatoriedad de fijar una tarifa para el servicio de guarda de bicicletas en estacionamientos, según las áreas garantizadas por la modificación al Art. 7.7.3.2 del Código de la Edificación introducida por Ley 3105