LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - GARAJES - GARAGES - COMERCIALES - MEDIOS DE SALIDA - COCHERAS COLECTIVAS - PLAYAS - VEHÍCULOS ESTACIONADOS - ESTACIONAMIENTO

Publicación:

02/02/2009

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera: d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales, los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,70 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de las cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. Por excepción se aceptarán cocheras en largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m., debiendo ser claramente individualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512). El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90°, no podrá ser inferior a 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado. (Fig. 41 y Fig. 42).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 7.7.3.2, inciso g), del Código de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera: g) Movimiento vehicular. Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados. Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle: Playas hasta 20 cocheras de capacidad: una (1) cochera para disponer de motovehículos, ciclomotores o bicicletas, con un sistema de anclaje y sujeción que permita el estacionamiento y la inmovilización de este tipo de vehículos. Playas de más de 20 cocheras de capacidad: dos (2) cocheras para disponer de motovehículos, ciclomotores o bicicletas, con un sistema de anclaje y sujeción que permita el estacionamiento y la inmovilización de este tipo de vehículos.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR