ORDENANZA 46275 1992
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 8.10.2.12 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES" DEL CÓDIGO DE LA EDFICACIÓN CONFORME AL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE-ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES LEGALES DE ASCENSORES QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN CON PUERTAS DEL TIPO DENOMINADAS "TIJERA" EN CABINAS Y/O RELLANOSDEBERÁN PROCEDER A SU REEMPLAZO CONFORME A LA NUEVA NORMATIVA Y EN LOS PLAZOS QUE INDIQUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN EL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE ORDENANZA
Publicación:
24/05/1996
Sanción:
22/10/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
08/05/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 8.10.2.12 "Puertas de cabinas y rellanos en ascensores" del Código de la Edificación, el que quedará redactado de acuerdo a los términos contenidos en el "Anexo" que forma parte de la presente norma.
Art. 2° - Los propietarios o responsables legales de ascensores que actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas tijera" en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la nueva normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 mts. con un material no ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente ordenanza.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan dará la debida difusión para que los propietarios o responsables legales de los ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas que podrán adoptar, conforme al artículo 2°, para su adecuación al cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
TIPO DE PUERTAS | ||
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Cabina | Cabina Rellano | |
Corrediza (desliza horizontal) De uno o más paños, llenos o ciegos. | SI | SI |
Plegadizo (desliza horizontal) De hojas o paños, llenos o ciegos, rebatibles contra sí mismos. | SI | SI |
Giratorio (rota en bisagras o goznes) De hojas o paños, llenos o ciegos | NO | SI |
Guillotina (desliza vertical) De hojas o paños, llenos o ciegos Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga | SI | SI |