ORDENANZA 46275 1992

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 8.10.2.12 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES" DEL CÓDIGO DE LA EDFICACIÓN CONFORME AL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE-ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES LEGALES DE ASCENSORES QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN CON PUERTAS DEL TIPO DENOMINADAS "TIJERA" EN CABINAS Y/O RELLANOSDEBERÁN PROCEDER A SU REEMPLAZO CONFORME A LA NUEVA NORMATIVA Y EN LOS PLAZOS QUE INDIQUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN EL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Publicación:

24/05/1996

Sanción:

22/10/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

08/05/1996

Estado:

No vigente


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 8.10.2.12 "Puertas de cabinas y rellanos en ascensores" del Código de la Edificación, el que quedará redactado de acuerdo a los términos contenidos en el "Anexo" que forma parte de la presente norma.

Art. 2° - Los propietarios o responsables legales de ascensores que actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas “tijera" en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la nueva normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 mts. con un material no ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente ordenanza.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan dará la debida difusión para que los propietarios o responsables legales de los ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas que podrán adoptar, conforme al artículo 2°, para su adecuación al cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

TIPO DE PUERTAS
Cabina Cabina Rellano
“Corrediza” (desliza horizontal) De uno o más paños, llenos o ciegos. SI SI
“Plegadizo” (desliza horizontal) De hojas o paños, llenos o ciegos, rebatibles contra sí mismos. SI SI
“Giratorio” (rota en bisagras o goznes) De hojas o paños, llenos o ciegos NO SI
“Guillotina” (desliza vertical) De hojas o paños, llenos o ciegos Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga SI SI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
artículo 8.10.2.12 Puertas de cabinas y rellanos de ascensores, Código de la Edificación.
MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 161, deroga los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 46275.</p>
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Art. 2°
PROMULGADA POR
PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-LCBA-97 suspende <span style=line-height:18.9090900421143px>por 90 días la </span><span style=line-height:1.6>aplicación de la Ordenanza 46275.</span></p>