DECRETO 438 1996
Síntesis:
NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS "TIJERA" EN ASCENSORES - REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 46275 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES" - REGLAMENTACIÓN - MATERIALES - MEDIDAS - PLAZOS - DIFUSIÓN - PUERTAS TIJERA
Publicación:
24/05/1996
Sanción:
08/05/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los Expedientes Nros. 18121-87, Registro del Departamento Ejecutivo y 11.443-C-90, Registro del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados tramitó la Ordenanza número 46.275 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante;
Que la misma trata de solucionar los graves problemas de seguridad en las puertas de ascensores denominadas "tijera";
Que estas puertas han venido ocasionando graves accidentes a los usuarios, particularmente en los menores de edad;
Que se encomendó al Departamento Ejecutivo la determinación de los plazos para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza N° 46.275 donde actualmente funcionan ascensores con puertas tijera;
Que una de las alternativas que fijó la citada norma establece la posibilidad de recubrir las puertas tijera;
Por ello, de acuerdo con el capítulo 8°, artículo 31, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal y lo establecido en el artículo 5.11.4, inciso a) del Código de la Edificación,
Artículo 1° - Para el caso de recubrimiento de las puertas "tijera" mencionado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 46.275 el material que lo constituya, además de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas en el "Anexo"de la mencionada ordenanza, deberá cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una esfera de quince (15) milímetros de diámetro en toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la puerta hasta una altura mínima de 1.60 metros y en todo el ancho de la misma, empujándola con una fuerza de cien Newton (100 N:), equivalentes a diez kilogramos (10 kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte en cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N.) equivalentes a cincuenta kilogramos (50 kg.), en sentido perpendicular aplicada sobre una superficie de cinco (5) centimetros cuadrados, sin producir una deformación permanente, o una deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se cumpla con el espíritu de la Ordenanza N° 46.275 que es básicamente impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro de los usuarios de los ascensores.
Art. 2° - El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del organismo técnico competente.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Municipal, otorgándose para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza N° 46.275 los siguientes plazos:
a.) Para el 1° Ascensor, o único.......6 meses
b) Para el 2° Ascensor........................12 meses
c) Para el 3° y sucesivos..................18 meses
Art. 4° - Por los medios que corresponda se dará amplia difusión de los términos de la Ordenanza N° 46.275 y del presente decreto para que los Propietarios y/o Responsables de los inmuebles tomen conocimiento.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.