DECRETO 1193 1998
Síntesis:
DEROGASE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 438-96, B.M. N° 20.295 SOBRE NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS "PUERTAS TIJERAS" EN ASCENSORES
Publicación:
07/07/1998
Sanción:
26/06/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 46.275 (B.M. N° 20.295) y los Decretos Nros. 437/96 y 438/96, reglamentados de la misma, por la cual se modifica el Artículo 8.10.2.12. Puertas de cabina y rellanos en ascensores del Código de la Edificación, y la Resolución N° 6/997 del 23 de diciembre de 1997 dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución propone el estudio conjunto de la Legislatura y de los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires de las modificaciones al régimen de reemplazo o recubrimiento de las denominadas "puertas tijeras en ascensores, establecidas por Ordenanza N° 46.275;
Que la Resolución mencionada sugiere estudiar las modificaciones a la citada ordenanza, dentro del espíritu de las leyes vigentes y de las condiciones de seguridad establecidas en dicha normativa;
Que la citada resolución propuso un plazo de noventa (90) días para la ejecución de los estudios de modificación de la Ordenanza N° 46.275;
Que además suspendía por igual plazo la vigencia de la precitada Ordenanza y de los Decretos Nros. 437/96 y 438/96, reglamentarios de la Ordenanza N° 46.275;
Que se ha remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que contiene un nuevo régimen para la instalación y funcionamiento de ascensores, que incluye la seguridad de las puertas;
Que hasta tanto no sea sancionado por la Legislatura el mencionado proyecto de ley, conserva plena vigencia la Ordenanza N° 46.275, ya que ha expirado el plazo de su suspensión dispuesto por la Resolución N° 6/997 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo tanto es preciso establecer nuevo plazo para el recubrimiento o reemplazo de las "puertas tijeras" de ascensores;
Que resulta necesario Incluir previsiones relativas a personas con capacidad motriz restringida, para los reemplazos o recubrimientos de "puertas tijeras' que se realicen durante el nuevo plazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs, 11/11 vta., ha emitido dictamen al respecto;
Por ello, en virtud de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Derógase el Art. 3° del Decreto N° 438/96 (B.M, N° 20.295).
Art. 2° - Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para el recubrimiento o reemplazo de las puertas tijeras de ascensores, en base a lo normado en la Ordenanza N° 46.275 y Decreto N° 438/96.
Art. 3° - Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta las medidas indicadas como consecuencia de los recubrimientos o reemplazos de puertas tijeras" existentes previstos en el Decreto N° 438/96. Los recubrimientos, además de cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 1°, del precitado Decreto, deberán ser rígidos.
Art. 4° - Las cabinas de ascensores inferiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán disminuir dichos metrajes en más de 5 centímetros, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 438/96.
Art. 5° - El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 11 Decreto N° 698-GCBA-96).