DECRETO 1193 1998

Síntesis:

DEROGASE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 438-96, B.M. N° 20.295 SOBRE NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS "PUERTAS TIJERAS" EN ASCENSORES

Publicación:

07/07/1998

Sanción:

26/06/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 46.275 (B.M. N° 20.295) y los Decretos Nros. 437/96 y 438/96, reglamentados de la misma, por la cual se modifica el Artículo 8.10.2.12. “Puertas de cabina y rellanos en ascensores” del Código de la Edificación, y la Resolución N° 6/997 del 23 de diciembre de 1997 dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución propone el estudio conjunto de la Legislatura y de los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires de las modificaciones al régimen de reemplazo o recubrimiento de las denominadas "puertas tijeras” en ascensores, establecidas por Ordenanza N° 46.275;

Que la Resolución mencionada sugiere estudiar las modificaciones a la citada ordenanza, dentro del espíritu de las leyes vigentes y de las condiciones de seguridad establecidas en dicha normativa;

Que la citada resolución propuso un plazo de noventa (90) días para la ejecución de los estudios de modificación de la Ordenanza N° 46.275;

Que además suspendía por igual plazo la vigencia de la precitada Ordenanza y de los Decretos Nros. 437/96 y 438/96, reglamentarios de la Ordenanza N° 46.275;

Que se ha remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que contiene un nuevo régimen para la instalación y funcionamiento de ascensores, que incluye la seguridad de las puertas;

Que hasta tanto no sea sancionado por la Legislatura el mencionado proyecto de ley, conserva plena vigencia la Ordenanza N° 46.275, ya que ha expirado el plazo de su suspensión dispuesto por la Resolución N° 6/997 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo tanto es preciso establecer nuevo plazo para el recubrimiento o reemplazo de las "puertas tijeras" de ascensores;

Que resulta necesario Incluir previsiones relativas a personas con capacidad motriz restringida, para los reemplazos o recubrimientos de "puertas tijeras' que se realicen durante el nuevo plazo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs, 11/11 vta., ha emitido dictamen al respecto;

Por ello, en virtud de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Art. 3° del Decreto N° 438/96 (B.M, N° 20.295).

Art. 2° - Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para el recubrimiento o reemplazo de las puertas tijeras de ascensores, en base a lo normado en la Ordenanza N° 46.275 y Decreto N° 438/96.

Art. 3° - Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta las medidas indicadas como consecuencia de los recubrimientos o reemplazos de “puertas tijeras" existentes previstos en el Decreto N° 438/96. Los recubrimientos, además de cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 1°, del precitado Decreto, deberán ser rígidos.

Art. 4° - Las cabinas de ascensores inferiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán disminuir dichos metrajes en más de 5 centímetros, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 438/96.

Art. 5° - El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 11 Decreto N° 698-GCBA-96).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 3° (Deroga)