LEY 138 1998

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCLUYE EN ART 2.5.4.2 - CONSTRUCTORES E INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA - INSTALADORES DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -TÉCNICOS ELECTRÓNICOS - INSTALACIONES ELÉCTRICAS APLICADAS A LA ELECTRÓNICA - EGRESADO EX ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA O EX ESCUELA INDUSTRIAL DE LA NACIÓN O  MUNICIPALES DE EDUCACIÓN TÉCNICA -PLAN DE ESTUDIOS 5 - CINCO - AÑOS O MÁS

Publicación:

26/02/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Inclúyese en el artículo 2.5.4.2., Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, Inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:

"(8) El Técnico Electrónico (para instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Escuela Nacional de Educación Técnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más).

Art. 2° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 138 (Expte. N° 107.952/98) ha quedado promulgada automáticamente el día 18 de enero de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Jorge A.S. Barbagelata

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 138, en su art. 1, incluye texto en el artículo 2.5.4.2, inc. b), Instaladores, del Código de Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.