LEY 138 1998
Síntesis:
MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCLUYE EN ART 2.5.4.2 - CONSTRUCTORES E INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA - INSTALADORES DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -TÉCNICOS ELECTRÓNICOS - INSTALACIONES ELÉCTRICAS APLICADAS A LA ELECTRÓNICA - EGRESADO EX ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA O EX ESCUELA INDUSTRIAL DE LA NACIÓN O MUNICIPALES DE EDUCACIÓN TÉCNICA -PLAN DE ESTUDIOS 5 - CINCO - AÑOS O MÁS
Publicación:
26/02/1999
Sanción:
14/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Inclúyese en el artículo 2.5.4.2., Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, Inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:
"(8) El Técnico Electrónico (para instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Escuela Nacional de Educación Técnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más).
Art. 2° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 138 (Expte. N° 107.952/98) ha quedado promulgada automáticamente el día 18 de enero de 1999.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.