LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCLUYE CONSTRUCTORES E INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA -TÉCNICOS ELECTRÓNICOS - INSTALACIONES ELÉCTRICAS APLICADAS A LA ELECTRÓNICA  - EGRESO - EX ESCUELA - NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA - INDUSTRIAL DE LA NACIÓN  - MUNICIPALES DE EDUCACIÓN TÉCNICA 

Publicación:

21/09/1998

Sanción:

06/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Inclúyese en el artículo 2.5.4.2, Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:

"(8) El Técnico Electrónico (para Instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Escuela Nacional de Educación Técnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más)".

Art. 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 inc. 1 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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