LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998
Síntesis:
MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCLUYE CONSTRUCTORES E INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA -TÉCNICOS ELECTRÓNICOS - INSTALACIONES ELÉCTRICAS APLICADAS A LA ELECTRÓNICA - EGRESO - EX ESCUELA - NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA - INDUSTRIAL DE LA NACIÓN - MUNICIPALES DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Publicación:
21/09/1998
Sanción:
06/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Inclúyese en el artículo 2.5.4.2, Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:
"(8) El Técnico Electrónico (para Instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Escuela Nacional de Educación Técnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más)".
Art. 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 inc. 1 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.