RESOLUCIÓN 51 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 1/7/2020 - PLANOS DE MENSURA - OBRAS E INSTALACIONES - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - REGISTRO EN FORMATO PDF - FIRMA DIGITAL DE EL/LOS PROFESIONALES -
Publicación:
05/05/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
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VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.506 y 26.209, el Decreto Nacional N°
10.028/57, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.751, 3.304,
3.999, 4.736 (textos consolidados por Ley N° 6.017), 6.100 y 6.292, los Decretos Nros.
58/19, 463/19 y sus modificatorios, 469/19, la Resolución N° 98/SSREGIC/19, el
Expediente Electrónico N° 2020-11115412-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 establece las condiciones en las que se reconoce el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;
Que por medio de la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió a la citada Ley Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo
50 de dicha norma;
Que mediante la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la implementación de la firma electrónica y digital y digitalización de
procesos administrativos, entre otros;
Que en virtud de la Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;
Que a través de la implementación de diversas herramientas electrónicas, se
promueve la gestión pública de calidad que posibilita la provisión de bienes y servicios
públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera
equitativa, transparente y efectiva, resguardando el interés público, contribuyendo con
los principios generales del procedimiento administrativo de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites enunciados en la Ley de Procedimientos
Administrativos;
Que en materia catastral a nivel nacional rige en el ámbito normativo la Ley Nacional
N° 26.609 que establece el marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento
de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país, y el
Decreto Nacional N° 10.028/57 que aprobó la Reglamentación Nacional de Mensuras;
Que en complemento a lo estipulado en el punto anterior, se sancionó la Ley N° 3.999
de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.100, se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 58/19 se designó a la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación ,
otorgándole la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del aludido Código;
Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 436/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que conforme lo previsto por el citado Decreto, la Secretaría de Desarrollo Urbano
tiene dentro de sus responsabilidades primarias, entre otras, la de entender en el
planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y
servicios, en coordinación con las áreas competentes;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de coordinar la asistencia a los profesionales y
ciudadanos sobre la gestión de los trámites, entre otras;
Que los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación;
Que mediante la Resolución N° 98/SSREGIC/19 el titular de la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro aprobó los Reglamentos Técnicos del Código de
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código de Edificación, en su glosario define plano registrado como "Documento
emitido por el Gobierno de la Ciudad que certifica que se han cumplimentado los
requisitos documentales de orden registral, definidos en el presente Código por parte
de los responsables de la obra y que autoriza el comienzo de los trabajos
constructivos";
Que en la actualidad, si bien la tramitación de una solicitud de registro de planos
presentadas ante a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, se realizan
en formato electrónico vía Tramitación a Distancia (TAD), el acto registral se realiza en
formato papel, requiriendo el sellado manual, la firma ológrafa de los funcionarios
competentes y de los profesionales actuantes para su presentación, procediendo a su
posterior registración;
Que en virtud de ello, se promueve la simplificación del procedimiento para administrar
el registro de mensuras y estado parcelario, y de construcciones de obras civiles,
instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, elevadores, térmicas
e inflamables y de prevención contra incendio, que se proyectan y ejecutan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este nuevo esquema, el/los profesionales deberán presentar en la plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) un documento en formato ".pdf", el cual contendrá el
plano firmado digitalmente por el/los profesionales actuantes;
Que una vez verificado el cumplimiento de la norma en relación a los trámites de
registración de planos, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
procederá al registro del plano presentado;
Que en el marco de lo expuesto, y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad
de los trámites, en resguardo del interés público, resulta pertinente el dictado del acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que los planos de mensura, obras e instalaciones
ingresadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) para su registro
deberán ser en formato "PDF" con la correspondiente firma digital de el/los
profesionales actuantes.
Artículo 2°.- Apruébase el Modelo del Documento Oficial para la registración de Planos
de Mensuras, Obras e Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, que como Anexo I (IF-2020-11118551-GCABA-DGROC), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General Registro de Obras y Catastro la facultad
de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la correcta
implementación del documento enunciado en el artículo 2.
Artículo 4°.- Dispóngase que lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución
será obligatorio a partir del 1 de Julio de 2020.
Artículo 5°.- Derógase toda normativa vigente en la materia en cuanto fuera
contradictoria a la presente. Instrúyase a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y
Catastro a dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o
complementarias en la materia que fueren necesarias para la implementación del
presente artículo.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Registro de Obras y
Catastro. Cumplido, archívese. García Resta