RESOLUCIÓN 51 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 1/7/2020 - PLANOS DE MENSURA - OBRAS E INSTALACIONES - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - TAD -  REGISTRO EN FORMATO PDF - FIRMA DIGITAL DE EL/LOS PROFESIONALES - 

Publicación:

05/05/2020

Sanción:

28/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


 

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VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.506 y 26.209, el Decreto Nacional N°

10.028/57, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.751, 3.304,

3.999, 4.736 (textos consolidados por Ley N° 6.017), 6.100 y 6.292, los Decretos Nros.

58/19, 463/19 y sus modificatorios, 469/19, la Resolución N° 98/SSREGIC/19, el

Expediente Electrónico N° 2020-11115412-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 establece las condiciones en las que se reconoce el

empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;

Que por medio de la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires adhirió a la citada Ley Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo

50 de dicha norma;

Que mediante la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la implementación de la firma electrónica y digital y digitalización de

procesos administrativos, entre otros;

Que en virtud de la Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes

electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones

electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus

equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;

Que a través de la implementación de diversas herramientas electrónicas, se

promueve la gestión pública de calidad que posibilita la provisión de bienes y servicios

públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera

equitativa, transparente y efectiva, resguardando el interés público, contribuyendo con

los principios generales del procedimiento administrativo de celeridad, economía,

sencillez y eficacia en los trámites enunciados en la Ley de Procedimientos

Administrativos;

Que en materia catastral a nivel nacional rige en el ámbito normativo la Ley Nacional

N° 26.609 que establece el marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento

de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país, y el

Decreto Nacional N° 10.028/57 que aprobó la Reglamentación Nacional de Mensuras;

Que en complemento a lo estipulado en el punto anterior, se sancionó la Ley N° 3.999

de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.100, se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 58/19 se designó a la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación ,

otorgándole la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del aludido Código;

Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 436/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que conforme lo previsto por el citado Decreto, la Secretaría de Desarrollo Urbano

tiene dentro de sus responsabilidades primarias, entre otras, la de entender en el

planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y

servicios, en coordinación con las áreas competentes;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de coordinar la asistencia a los profesionales y

ciudadanos sobre la gestión de los trámites, entre otras;

Que los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un

conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de

cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias

comprendidas en el Código de Edificación;

Que mediante la Resolución N° 98/SSREGIC/19 el titular de la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro aprobó los Reglamentos Técnicos del Código de

Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Edificación, en su glosario define plano registrado como "Documento

emitido por el Gobierno de la Ciudad que certifica que se han cumplimentado los

requisitos documentales de orden registral, definidos en el presente Código por parte

de los responsables de la obra y que autoriza el comienzo de los trabajos

constructivos";

Que en la actualidad, si bien la tramitación de una solicitud de registro de planos

presentadas ante a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, se realizan

en formato electrónico vía Tramitación a Distancia (TAD), el acto registral se realiza en

formato papel, requiriendo el sellado manual, la firma ológrafa de los funcionarios

competentes y de los profesionales actuantes para su presentación, procediendo a su

posterior registración;

Que en virtud de ello, se promueve la simplificación del procedimiento para administrar

el registro de mensuras y estado parcelario, y de construcciones de obras civiles,

instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, elevadores, térmicas

e inflamables y de prevención contra incendio, que se proyectan y ejecutan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este nuevo esquema, el/los profesionales deberán presentar en la plataforma

de Trámites a Distancia (TAD) un documento en formato ".pdf", el cual contendrá el

plano firmado digitalmente por el/los profesionales actuantes;

Que una vez verificado el cumplimiento de la norma en relación a los trámites de

registración de planos, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

procederá al registro del plano presentado;

Que en el marco de lo expuesto, y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad

de los trámites, en resguardo del interés público, resulta pertinente el dictado del acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que los planos de mensura, obras e instalaciones

ingresadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) para su registro

deberán ser en formato "PDF" con la correspondiente firma digital de el/los

profesionales actuantes.

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo del Documento Oficial para la registración de Planos

de Mensuras, Obras e Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, que como Anexo I (IF-2020-11118551-GCABA-DGROC), forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General Registro de Obras y Catastro la facultad

de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la correcta

implementación del documento enunciado en el artículo 2.

Artículo 4°.- Dispóngase que lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución

será obligatorio a partir del 1 de Julio de 2020.

Artículo 5°.- Derógase toda normativa vigente en la materia en cuanto fuera

contradictoria a la presente. Instrúyase a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y

Catastro a dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o

complementarias en la materia que fueren necesarias para la implementación del

presente artículo.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Registro de Obras y

Catastro. Cumplido, archívese. García Resta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5862

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECDU-20 establece que los planos de mensura, obras e instalaciones ingresadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) para su registro deberán ser en formato PDF con la correspondiente firma digital de el/los profesionales actuantes, en el marco del Código de la Edificación aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° de la Resolución N° 62 /SSREGIC/20 establece con carácter excepcional y temporal la sustitución de la firma digital de los profesionales actuantes, que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes, mientres dure el aislamiento social obligatorio.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art, 1 y Anexo de la Resolución 54-SECDU-20 sustituyen al Art. 2 y Anexo de la Resolución 51-SECDU-20. </p>