RESOLUCIÓN 62 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TEMPORAL - SUSTITUCIÓN FIRMA DIGITAL - PROFESIONALES ACTUANTES QUE NO HAYAN REALIZADO EL TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL - PLANOS - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUPLIR FIRMA DEL PROFESIONAL - SUSPENSIÓN PLAZOS - CUMPLIMIENTO DE SUBSANACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 -
Publicación:
11/05/2020
Sanción:
06/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
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VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley
Nacional N° 25.506, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.751, 6.100 y
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y
sus modificatorios y 147/20, las Resoluciones Nros 7/MJGGC/20 y su modificatoria,
51/SECDU/20, el Expediente Electrónico N° 2020-12899553-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que asimismo, el Decreto N° 147/20, estableció medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General Registro de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que dentro de las responsabilidades que le corresponden a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro se encuentran la de "Administrar el registro de
construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas,
electromecánicas, elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio,
que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
así como también la de "Realizar el control y seguimiento técnico y legal del registro de
mensuras y el estado parcelario", entre otras;
Que mediante Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 y su modificatoria, el Sr. Ministro
de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros han resuelto determinar
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, comprendiendo entre ellas a la Dirección General Registro de
Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que mediante Ley N° 6.100, se sancionó el Código de Edificación de la Ciudad, el cual
entró en vigencia el 1° de enero del 2019;
Que en el Reglamente Técnico RT-020100-010200-00 titulado "AVISOS DE OBRA Y
PERMISOS DE OBRA REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN", establece en su
apartado 5: "Continuidad de tramitaciones"...En todas aquellas actuaciones que se
encuentren con observaciones técnicas y/o administrativas, paralizadas por inacción
del solicitante, se notificará a los solicitantes (propietario/s y profesional) mediante
informe que deben cumplimentar la totalidad de las observaciones administrativas y/o
técnicas realizadas en su oportunidad, otorgando un plazo final de 30 (treinta) días
corridos para su cumplimento. El cumplimiento de una o alguna de ellas, no hace que
se renueve el plazo, ni que se continúe con la tramitación. El tiempo en que la
actuación se encuentre en disposición del área Técnica de Registro estado
"Subsanación Cerrada"), se suspenderán los plazos para el solicitante y, una vez que
se reabra la subsanación, se deberá notificar nuevamente el plazo restante que le
queda para el cumplimiento. En caso de que cumplimentadas las observaciones que le
fueron notificadas al solicitante, en la etapa de estudio surgieran nuevas
observaciones técnicas, el plazo se renueva para el solicitante, otorgándoles, por
única vez, 30 (treinta) días más corridos para su cumplimiento. En caso no se
cumplimente con la totalidad de las observaciones técnicas/administrativas en el plazo
mencionado, el Expediente será remitido al estado "Guarda temporal";
Que en relación a los plazos obligatorios establecidos en la ley de procedimientos
administrativos y el Código de Edificación, para el cumplimiento de las observaciones
técnicas y toda vez que el cumplimiento de las mismas puede devenir de actos de
terceros ya sean públicos o privados que se encuentran imposibilitados de brindar su
tareas por la emergencia sanitaria, se considera necesario establecer la suspensión de
los mismos dentro del periodo comprendido por la emergencia pública sanitaria, a fin
de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados;
Que mediante Resolución N° 51-SECDU-20, el titular de la Secretaria de Desarrollo
Urbano estableció que a partir del 1° de julio del corriente año todas las solicitudes de
registro de planos que tramitan por ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro e ingresan mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD) deberán ser
en formato "PDF" con la correspondiente firma digital de el/los profesionales
actuantes;
Que en referencia al plano digital, si bien el acto resolutorio del Sr. Secretario
mencionado ut supra estableció que los planos deben encontrarse firmados
digitalmente por los profesionales, bajo los parámetros de la Ley Nacional N° 25.506 y
el artículo 50 de la Ley N° 2.751, en la actualidad no todos los profesionales poseen
registradas sus firmas, bajo los parámetros requeridos, para presentar al día de la
fecha las solicitudes por ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro;
Que en materia de profesionales y sujetos obligados referidos en el artículo 2.1.3.3.
del Código de Edificación, el RT N° 020100-010200-00, estableció: "... A los efectos de
solicitar el registro de los expedientes, será necesario declarar ante la autoridad de
aplicación los datos de los sujetos que intervendrán en la tramitación y/o en alguna de
las etapas de la obra...";
Que a los efectos de dotar de mayor celeridad a las actuaciones resulta oportuno
habilitar en esta instancia el reemplazo de la firma digital de los profesionales en
planos, estrictamente para en caso de que el/los profesionales actuantes no hayan
realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes,
por una "Declaración Jurada", a través de la cual los profesionales manifiesten ser
responsables de la Obra, Instalación complementaria o Mensura cuyo registro se
pretende;
Que las encomiendas obrantes en los legajos respectivos identificaran el carácter de
los profesionales actuantes en el marco de las tramitaciones en las que fueron
designados;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y a fin de tender a la eficiencia,
eficacia y celeridad de los trámites enunciados en la normativa aplicable a la materia y
la Ley de Procedimientos Administrativos, resulta necesario dictar un acto
administrativo de carácter excepcional y temporario, que permita la continuidad en la
ejecución de las competencias asignadas a la Dirección General Registro de Obras y
Catastro, estableciendo medidas y procedimientos de crisis, hasta tanto subsista la
medida de emergencia dictada en referencia al COVID 19 (Coronavirus);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase con carácter excepcional y temporal la sustitución de la
firma digital de los profesionales actuantes, que no hayan realizado el trámite de
certificación de firma digital ante los organismos competentes, en los planos que
tramitan por ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, "Formulario de
declaración jurada para suplir firma del profesional" (IF-2020-13014192-DGROC), que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase la suspensión de los plazos para el cumplimiento de
subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro mientras subsista el estado de
emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se
encontrará vigente desde su publicación de la presente hasta que subsistan las
medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del COVID-19
(Coronavirus).
Artículo 4°.- Dispóngase que lo dispuesto en la presente Resolución rige de manera
extraordinaria desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección
General de Registros de Obras y Catastro, la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto