RESOLUCIÓN 62 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TEMPORAL - SUSTITUCIÓN FIRMA DIGITAL - PROFESIONALES ACTUANTES QUE NO HAYAN REALIZADO EL TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL - PLANOS - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUPLIR FIRMA DEL PROFESIONAL - SUSPENSIÓN PLAZOS - CUMPLIMIENTO DE SUBSANACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES -  DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - EMERGENCIA SANITARIA -  COVID 19 -

Publicación:

11/05/2020

Sanción:

06/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


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VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley

Nacional N° 25.506, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.751, 6.100 y

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y

sus modificatorios y 147/20, las Resoluciones Nros 7/MJGGC/20 y su modificatoria,

51/SECDU/20, el Expediente Electrónico N° 2020-12899553-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo, el Decreto N° 147/20, estableció medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Dirección General Registro de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que dentro de las responsabilidades que le corresponden a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro se encuentran la de "Administrar el registro de

construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas,

electromecánicas, elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio,

que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

así como también la de "Realizar el control y seguimiento técnico y legal del registro de

mensuras y el estado parcelario", entre otras;

Que mediante Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 y su modificatoria, el Sr. Ministro

de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros han resuelto determinar

las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, comprendiendo entre ellas a la Dirección General Registro de

Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

Que mediante Ley N° 6.100, se sancionó el Código de Edificación de la Ciudad, el cual

entró en vigencia el 1° de enero del 2019;

Que en el Reglamente Técnico RT-020100-010200-00 titulado "AVISOS DE OBRA Y

PERMISOS DE OBRA REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN", establece en su

apartado 5: "Continuidad de tramitaciones"...En todas aquellas actuaciones que se

encuentren con observaciones técnicas y/o administrativas, paralizadas por inacción

del solicitante, se notificará a los solicitantes (propietario/s y profesional) mediante

informe que deben cumplimentar la totalidad de las observaciones administrativas y/o

técnicas realizadas en su oportunidad, otorgando un plazo final de 30 (treinta) días

corridos para su cumplimento. El cumplimiento de una o alguna de ellas, no hace que

se renueve el plazo, ni que se continúe con la tramitación. El tiempo en que la

actuación se encuentre en disposición del área Técnica de Registro estado

"Subsanación Cerrada"), se suspenderán los plazos para el solicitante y, una vez que

se reabra la subsanación, se deberá notificar nuevamente el plazo restante que le

queda para el cumplimiento. En caso de que cumplimentadas las observaciones que le

fueron notificadas al solicitante, en la etapa de estudio surgieran nuevas

observaciones técnicas, el plazo se renueva para el solicitante, otorgándoles, por

única vez, 30 (treinta) días más corridos para su cumplimiento. En caso no se

cumplimente con la totalidad de las observaciones técnicas/administrativas en el plazo

mencionado, el Expediente será remitido al estado "Guarda temporal";

Que en relación a los plazos obligatorios establecidos en la ley de procedimientos

administrativos y el Código de Edificación, para el cumplimiento de las observaciones

técnicas y toda vez que el cumplimiento de las mismas puede devenir de actos de

terceros ya sean públicos o privados que se encuentran imposibilitados de brindar su

tareas por la emergencia sanitaria, se considera necesario establecer la suspensión de

los mismos dentro del periodo comprendido por la emergencia pública sanitaria, a fin

de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados;

Que mediante Resolución N° 51-SECDU-20, el titular de la Secretaria de Desarrollo

Urbano estableció que a partir del 1° de julio del corriente año todas las solicitudes de

registro de planos que tramitan por ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro e ingresan mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD) deberán ser

en formato "PDF" con la correspondiente firma digital de el/los profesionales

actuantes;

Que en referencia al plano digital, si bien el acto resolutorio del Sr. Secretario

mencionado ut supra estableció que los planos deben encontrarse firmados

digitalmente por los profesionales, bajo los parámetros de la Ley Nacional N° 25.506 y

el artículo 50 de la Ley N° 2.751, en la actualidad no todos los profesionales poseen

registradas sus firmas, bajo los parámetros requeridos, para presentar al día de la

fecha las solicitudes por ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro;

Que en materia de profesionales y sujetos obligados referidos en el artículo 2.1.3.3.

del Código de Edificación, el RT N° 020100-010200-00, estableció: "... A los efectos de

solicitar el registro de los expedientes, será necesario declarar ante la autoridad de

aplicación los datos de los sujetos que intervendrán en la tramitación y/o en alguna de

las etapas de la obra...";

Que a los efectos de dotar de mayor celeridad a las actuaciones resulta oportuno

habilitar en esta instancia el reemplazo de la firma digital de los profesionales en

planos, estrictamente para en caso de que el/los profesionales actuantes no hayan

realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes,

por una "Declaración Jurada", a través de la cual los profesionales manifiesten ser

responsables de la Obra, Instalación complementaria o Mensura cuyo registro se

pretende;

Que las encomiendas obrantes en los legajos respectivos identificaran el carácter de

los profesionales actuantes en el marco de las tramitaciones en las que fueron

designados;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y a fin de tender a la eficiencia,

eficacia y celeridad de los trámites enunciados en la normativa aplicable a la materia y

la Ley de Procedimientos Administrativos, resulta necesario dictar un acto

administrativo de carácter excepcional y temporario, que permita la continuidad en la

ejecución de las competencias asignadas a la Dirección General Registro de Obras y

Catastro, estableciendo medidas y procedimientos de crisis, hasta tanto subsista la

medida de emergencia dictada en referencia al COVID 19 (Coronavirus);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase con carácter excepcional y temporal la sustitución de la

firma digital de los profesionales actuantes, que no hayan realizado el trámite de

certificación de firma digital ante los organismos competentes, en los planos que

tramitan por ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, "Formulario de

declaración jurada para suplir firma del profesional" (IF-2020-13014192-DGROC), que

como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase la suspensión de los plazos para el cumplimiento de

subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro mientras subsista el estado de

emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se

encontrará vigente desde su publicación de la presente hasta que subsistan las

medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del COVID-19

(Coronavirus).

Artículo 4°.- Dispóngase que lo dispuesto en la presente Resolución rige de manera

extraordinaria desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección

General de Registros de Obras y Catastro, la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5866

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 57-SSREGIC/21 deja sin efecto el art. 2 de la Resolución N° 62-SSREGIC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° de la Resolución N° 62 /SSREGIC/20 establece con carácter excepcional y temporal la sustitución de la firma digital de los profesionales actuantes, que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes, mientres dure el aislamiento social obligatorio.</p>