RESOLUCIÓN 57 2021 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - RESOLUCIÓN 62-SSREGIC-20 - SE RESTABLECEN - PLAZOS DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
29/04/2021
Sanción:
22/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes N° 27541, N°
6100 y N°6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 7/21, los Decretos
N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 62/SSREGIC/2020, y Expediente
Electrónico N° 12333978-GCABA-DGROC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia sanitaria fue establecida por Ley N° 27.541, y
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada a través de Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General Registro de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que mediante Ley N° 6.100, se sancionó el Código de Edificación de la Ciudad, el cual
entró en vigencia el 1° de enero del 2019;
Que en el Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-020100-010200-00
titulado "SOLICITUD DE AVISOS, PERMISOS DE OBRA Y REGISTRO DE
PROYECTOS DE INSTALACIONES REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN", establece
en su apartado 4: "Continuidad de tramitaciones" En todas aquellas actuaciones que
se encuentren con observaciones, paralizadas por inacción del solicitante, se le
notificará que debe cumplimentar la totalidad de las observaciones realizadas
oportunamente, otorgando un plazo final de treinta (30) días corridos para su
cumplimento. El cumplimiento de una o alguna de ellas, no hace que se renueve el
plazo, ni que se continúe con la tramitación. El tiempo en que la actuación se
encuentre en disposición del área en el estado "Subsanación Cerrada", se
suspenderán los plazos para el solicitante y, una vez que se reabra la subsanación, se
deberá notificar nuevamente el plazo restante que le queda para el cumplimiento. En
caso que se realizaran nuevas observaciones, que aún no le hayan sido notificadas al
solicitante, el plazo se renovará, otorgándosele, por única vez, treinta (30) días
corridos más para su cumplimiento. En caso de no cumplimentarse con la totalidad de
las observaciones técnicas/administrativas en el plazo mencionado, el Expediente será
remitido al estado "Guarda temporal".;
Que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), las
circunstancias iniciales exigieron, entre otras medidas, la suspensión mediante el
artículo 2° de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020 de los plazos para el cumplimiento
de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que, la modalidad de Trámite a Distancia, junto a la implementación de nuevos
mecanismos han posibilitado la continuidad de la tramitación de las actuaciones de
forma electrónica en relación al cumplimiento de sus observaciones técnicas;
Que por lo antes expuesto es propicio restablecer los plazos obligatorios estipulados
en el Código de Edificación y sus Reglamentos Técnicos, toda vez que resulta factible
la continuidad de la totalidad de las tramitaciones que se encuentran bajo la órbita de
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en virtud de las modalidades
implementadas;
Que, en tal sentido, y en atención a los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia consagrados en la citada Ley de Procedimientos Administrativos, deviene
necesario dejar sin efecto la suspensión de los plazos para el cumplimiento de
subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, establecido mediante el artículo 2°
de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Dejase sin efecto el artículo. 2° de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020 y
restablézcanse los plazos indicados por los Reglamentos Técnicos del Código de
Edificación, para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se
encuentren en trámite por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se
encontrará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registros de Obras y Catastro. Cumplido,
archívese. Crotto