RESOLUCIÓN 57 2021 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - RESOLUCIÓN 62-SSREGIC-20 - SE RESTABLECEN - PLAZOS DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

Publicación:

29/04/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes N° 27541, N°

6100 y N°6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 7/21, los Decretos

N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 62/SSREGIC/2020, y Expediente

Electrónico N° 12333978-GCABA-DGROC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la emergencia pública en materia sanitaria fue establecida por Ley N° 27.541, y

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada a través de Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Dirección General Registro de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que mediante Ley N° 6.100, se sancionó el Código de Edificación de la Ciudad, el cual

entró en vigencia el 1° de enero del 2019;

Que en el Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-020100-010200-00

titulado "SOLICITUD DE AVISOS, PERMISOS DE OBRA Y REGISTRO DE

PROYECTOS DE INSTALACIONES REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN", establece

en su apartado 4: "Continuidad de tramitaciones" En todas aquellas actuaciones que

se encuentren con observaciones, paralizadas por inacción del solicitante, se le

notificará que debe cumplimentar la totalidad de las observaciones realizadas

oportunamente, otorgando un plazo final de treinta (30) días corridos para su

cumplimento. El cumplimiento de una o alguna de ellas, no hace que se renueve el

plazo, ni que se continúe con la tramitación. El tiempo en que la actuación se

encuentre en disposición del área en el estado "Subsanación Cerrada", se

suspenderán los plazos para el solicitante y, una vez que se reabra la subsanación, se

deberá notificar nuevamente el plazo restante que le queda para el cumplimiento. En

caso que se realizaran nuevas observaciones, que aún no le hayan sido notificadas al

solicitante, el plazo se renovará, otorgándosele, por única vez, treinta (30) días

corridos más para su cumplimiento. En caso de no cumplimentarse con la totalidad de

las observaciones técnicas/administrativas en el plazo mencionado, el Expediente será

remitido al estado "Guarda temporal".;

Que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), las

circunstancias iniciales exigieron, entre otras medidas, la suspensión mediante el

artículo 2° de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020 de los plazos para el cumplimiento

de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que, la modalidad de Trámite a Distancia, junto a la implementación de nuevos

mecanismos han posibilitado la continuidad de la tramitación de las actuaciones de

forma electrónica en relación al cumplimiento de sus observaciones técnicas;

Que por lo antes expuesto es propicio restablecer los plazos obligatorios estipulados

en el Código de Edificación y sus Reglamentos Técnicos, toda vez que resulta factible

la continuidad de la totalidad de las tramitaciones que se encuentran bajo la órbita de

la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en virtud de las modalidades

implementadas;

Que, en tal sentido, y en atención a los principios de celeridad, economía, sencillez y

eficacia consagrados en la citada Ley de Procedimientos Administrativos, deviene

necesario dejar sin efecto la suspensión de los plazos para el cumplimiento de

subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro, establecido mediante el artículo 2°

de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejase sin efecto el artículo. 2° de la Resolución N° 62/SSREGIC/2020 y

restablézcanse los plazos indicados por los Reglamentos Técnicos del Código de

Edificación, para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se

encuentren en trámite por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se

encontrará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Registros de Obras y Catastro. Cumplido,

archívese. Crotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 57-SSREGIC/21 deja sin efecto el art. 2 de la Resolución N° 62-SSREGIC/20.</p>