DISPOSICIÓN 12 2016 DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PROTOCOLO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ÁRIDOS RESTOS DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN - MATERIALES ARIDOS - VOLQUETES - VEHÍCULOS - CONTENEDORES - CAMIONES - AUTORIZACIÓN INGRESO - DESCARGA - CIRCULACIÓN - PLAYA DE MANIOBRAS - DOCUMENTACIÓN - USO INDEBIDO - BOCINA - VELOCIDAD PERMITIDA - PENALIDADES - INFRACCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
11/07/2016
Sanción:
22/06/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.460, los Decretos N° 495/2014, N° 363/2015, N° 81/2016 y N° 329/16, la
Ordenanza N° 38940, el Expediente N° 12212686-MGEYA-DGTNT-2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su Artículo 2 contempla entre los Ministerios, al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que en el artículo 25 de la mentada Ley se establecieron las facultades y
responsabilidades de este Ministerio entre las que se encuentran las de "entender en
el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "planificar y administrar programas y
proyectos destinados al mantenimiento, limpieza", entre otras;
Que por Decreto N° 363/15, reglamentario de la Ley N° 5.460, se estableció dentro de
la estructura organizativa de este Ministerio a la Dirección General de Tratamiento y
Nuevas Tecnologías, instituyendo entre sus competencias la de "verificar la correcta
ejecución de la actividad en las plantas de tratamiento de residuos" así como la de
"dictar los protocolos para el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de
residuos" y "analizar y proponer mejoras en las plantas de tratamiento";
Que, asimismo, en la descripción de acciones de la Gerencia Operativa de Residuos
Sólidos Urbanos, establecidas en el Anexo II del Decreto N° 495/2014, se encuentra la
de "administrar el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines" y
"fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo al funcionamiento de
las Plantas de Tratamiento, así como a la carga y descarga del material en las mismas
por parte de las Transportadoras de Residuos";
Que, mediante Decreto N° 81/2016, se designa al Ing. Pablo Andrés Rodriguez, DNI
N° 29.246.587, CUIL 20-29246587-5, como Director General de la Dirección General
de Tratamiento y Nuevas Tecnologías de la Subsecretaría de Higiene Urbana
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, mediante Decreto N° 329/2016, se modifica la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios;
Que, dentro de la Planta de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcciones
ingresan, para su descarga, en promedio, unos seiscientos (600) volquetes por día, a
través de las Transportadoras de Residuos Áridos y Afines, que realizan la descarga
de los residuos áridos generados por demoliciones y refacciones de obras realizadas
dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a través de la Ordenanza N°38940/MCBA/83 se modificó el código de la
edificación en lo que respecta a la regulación del uso, identificación e instalación de
contenedores en la vía pública, medidas, habilitación, ubicación, condiciones de
limpieza y pintura.
Que, para la cumplimentación de los requisitos mencionados ut supra, resulta
necesario regular las condiciones que deberán tener en cuenta las Transportadoras de
Materiales Áridos y Afines, con la finalidad asegurar su correcto obrar y cumplimentar
las misiones y funciones de ésta Dirección General, respecto del tema en cuestión;
Que, en este orden de ideas, resulta adecuado un reordenamiento del marco
normativo, en miras de unificar las exigencias para el control de las Transportadoras
de Materiales Áridos y Afines, a los efectos de que no existan situaciones de
irregularidades que interfieran en el desarrollo de las actividades al interior de la Planta
mentada;
Que a fin de optimizar la fiscalización en relación al cumplimiento de la normativa
vigente, deviene necesario implementar la presente reglamentación, a través de la
cual se otorgará a los inspectores designados un mecanismo ágil y claro para el
ejercicio de las tareas de control y supervisión al interior de la Planta;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 81/2016,
Art. 1°.- Apruébese la reglamentación del Protocolo para el correcto funcionamiento de
la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción, que
como Anexo I (IF-2016-15937260-DGTNT) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Rodríguez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4919