DISPOSICIÓN 1 2017 DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Síntesis:
APRUEBA REGISTRO - TRANSPORTADORAS MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - PLANTA DE TRATAMIENTO RESIDUOS ÁRIDOS RESTOS DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS - RLM - SADE - AGILIZACIÓN
Publicación:
20/01/2017
Sanción:
13/01/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
VISTO:
Ley N° 3.304, Decretos Nros. 589/09, 350/14, 363/15 y 81/16 y el Expediente
Electrónico N° 12212686/DGTNT/2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Artículo 3°, Titulo II del Anexo A refiere a "Gobierno electrónico
y nuevas tecnologías de la información y la comunicación";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los tramites y
actuaciones";
Que, siguiendo la misma línea, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el modulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que por Decreto N° 363/15, reglamentario de la Ley N° 5.460, se establecieron las
competencias de la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías, entre
las cuales se instituye la de "verificar la correcta ejecución de la actividad en las
plantas de tratamiento de residuos", como así también la de "dictar los protocolos para
el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos" y "analizar y
proponer mejoras en las plantas de tratamiento.";
Que mediante Decreto N° 81/16, se designó al Ing. Pablo Andrés Rodriguez, DNI N°
29.246.587, CUIL 20-29246587-5, como Director General de la Dirección General de
Tratamiento y Nuevas Tecnologías de la Subsecretaría de Higiene Urbana
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Que mediante Disposición N° 12/DGTNT/16, se aprobó la reglamentación del
Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos
Áridos, Restos de Obra y Construcción;
Que, en el marco de lo expuesto, resulta propicio aprobar el Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos y afines, a fin de optimizar la fiscalización, a
través de la cual se otorgará a los inspectores designados, un mecanismo ágil y claro
para el ejercicio de las tareas de control y supervisión al interior de la Planta;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario regular las condiciones que deberán
tener en cuenta las Transportadoras de materiales áridos y afines, con la finalidad de
asegurar su correcto obrar y cumplimentar con las misiones y funciones de ésta
Dirección General, respecto del tema en cuestión;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 81/2016,
Art. 1°.- Apruébase el Registro de "Transportadoras de Materiales Áridos y Afines"
para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos,
Restos de Obra y Construcción.
Art 2°.- Establécese que la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías es
la Autoridad de Aplicación del registro que se aprueba por el artículo 1° de la presente
Disposición, facultándose a dicha instancia a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación e
implementación del citado registro.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio de
Modernización y para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Rodríguez