RESOLUCIÓN 124 2024 SUBSECRETARIA DE HIGIENE

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIONES N° 12-MGEYA-DGTNT/16 - N° 17-MGEYA-DGTNT/17 - Y N° 20-MGEYA-DGTNT/17 - MODIFICAR LA DISPOSICIÓN N° 1-DGTNT/17 - APRUEBA EL REGLAMENTO - INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CRC - Y ORDENAR LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES DE TRANSPORTADORAS - PROHIBICIONES

Publicación:

03/01/2025

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y 6.684, el

Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/24, la Resolución N° 764-MGEYA-

MAYEPGC/17, las Disposiciones Nros. 12-MGEYA-DGTNT/16, 1-MGEYA-DGTNT/17,

17-MGEYA-DGTNT/17 y 20-MGEYA-DGTNT/17, los Expedientes Electrónicos Nros.

7914312-MGEYA-DGTNT/17, 14242572-MGEYA-DGTNT/17, y 47817534-GCABA-

SSHIG/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.764) tiene por objeto establecer el conjunto de pautas,

principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los Residuos

Sólidos Urbanos, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el

ambiente, seres vivos y bienes;

Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe

garantizar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello, al

conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman

un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende:

generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte y

transferencia, tratamiento y aprovechamiento y disposición final, con el objeto de

garantizar la reducción progresiva de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos,

a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que mediante la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio Espacio Público e Higiene Urbana;

Que en el artículo 26 de la citada Ley se establecieron las funciones de este Ministerio,

entre las cuales se encuentra la de "(...) 17. Regular, controlar y administrar los

servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de

los residuos";

Que, es dable mencionar por Decreto N° 208/17 se establecieron las

responsabilidades primarias de Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,

dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público entre las cuales se encuentra "dictar los protocolos para el

correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos y verificar la

ejecución de la actividad en las plantas de tratamientos de residuos, ejerciendo la

fiscalización, control y sanción de los servicios de carga y descarga de residuos;

Que, por su parte, el aludido Decreto facultó a la Gerencia Operativa Residuos Sólidos

Urbanos dependiente de la indicada Dirección General a administrar el Registro de

Transportadoras de Materiales Áridos y afines;

Que, por Decreto N° 387/23 se transfirieron parte de las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Reciclado y Economía Circular a la Dirección General

Reciclado dependiente de esta Subsecretaría;

Que posteriormente, por Decreto N° 246/24 se modificó parcialmente el Decreto

mencionado ut supra, la cual se aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mediante el cual, se transfirieron parte de las responsabilidades primarias

pertenecientes a la Dirección General Reciclado a esta repartición, entre las cuales se

encuentra, "administrar el Registro de Generadores Especiales y el Registro de

Transportadoras de Materiales Áridos y afines, implementar las políticas establecidas

por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos,

entender en la verificación de la correcta ejecución de la actividad en las plantas de

tratamiento de residuos, ejerciendo el poder de fiscalización, control y sanción de los

servicios de carga y descarga de residuos, como así también, la construcción,

contratación y licitación de nuevas plantas de tratamiento, dictar los protocolos para el

correcto funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos

secos, entre otras;

Que, por Disposición N° 12-MGEYA-DGTNT/16 se aprobó la reglamentación del

Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos

Áridos, Restos de obra y Construcción para regular las condiciones que deberán tener

en cuenta las Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, con la finalidad de

asegurar su correcto obrar;

Que, en dicho contexto, mediante Disposición N° 1-MGEYA-DGTNT/17 la entonces

Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías aprobó el Registro de

"Transportadoras de Materiales Áridos y Afines", a fin de optimizar la fiscalización de

las Transportadoras para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de

Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción;

Que, asimismo, la precitada Disposición establece que la entonces Dirección General

Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de la Subsecretaría de Higiene

Urbana es la Autoridad de Aplicación del registro, facultando a dictar normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la

implementación de dicho Registro;

Que, consecuentemente el artículo 4 de la Resolución N° 764-MGEYA-MAYEPGC/17

faculto a la entonces Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías o a la que

en el futuro la reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que sean necesarias para el funcionamiento del "Registro de

Transportadoras de Materiales Áridos";

Que, con posterioridad, mediante la Disposición N° 17-MGEYA-DGTNT/17 la citada

Dirección General sustituyó el "Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta

de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción", que

anteriormente fuera aprobado por la Disposición N° 12-MGEYA-DGTNT/16;

Que en consecuencia, por Disposición N° 20-MGEYA-DGTNT/17, la entonces

Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías ordenó el reempadronamiento al

"Registro de Transportadoras de Materiales Áridos" creado oportunamente por

Disposición N° 1-MGEYA-DGTNT/17 con el fin de actualizar el registro de los

interesados;

Que, atento al desempeño de las Transportadoras de Materiales Áridos y Afines a lo

largo de los años, resulta oportuno actualizar, tanto los requisitos para la inscripción y

reinscripción en el registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, como el

protocolo de operaciones internas, de normas conductuales y de cumplimiento de

seguridad e higiene de procesos en Planta de Áridos y Playa de maniobras del Centro

de Reciclaje del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CRC), el cual incluye las

condiciones mínimas que las empresas transportadoras y conductores deben cumplir

en la operación diaria dentro de la Planta y en la playa de maniobras, con el fin de

garantizar la seguridad vial en la planta y un régimen de medidas restrictivas para

aquellos que no cumplan con la correcta operación de la planta;

Que, el protocolo se implementa a efectos de actualizar la totalidad de los requisitos

documentales solicitados a las empresas transportadoras y adecuar el procedimiento

de inscripciones al Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, con el

fin de facilitar y mejorar el ingreso y la circulación de vehículos en la Planta de

Tratamiento de Residuos Áridos, todo ello bajo un marco reglamentario de conductas y

buenas prácticas que deberán seguir las Transportadoras, destinatarias del presente,

en el interior de la planta y propiciar de forma eficiente el tratamiento y reciclado de los

materiales Áridos y Afines originados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, se deberá convocar a las mismas a realizar las diligencias

correspondientes a los fines de presentar la documentación en tiempo y forma que a

dichos fines le sea solicitada;

Que, por lo expuesto, deviene imperiosa la necesidad de dictar el acto administrativo

que disponga las medidas pertinentes para garantizar que no existan situaciones de

irregularidad que interfieran en el normal desarrollo de las actividades diarias en el

interior la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción,

y su Playa de maniobras, para mejorar la calidad de los residuos ingresantes, como

así también eficientizar y agilizar la gestión en general;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana ha tomado la debida intervención en uso de facultades.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

764-MGEYA-MAYEPGC /17,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones Nros. 12-MGEYA-DGTNT/16, 17-MGEYA-

DGTNT/17 y 20-MGEYA-DGTNT/17.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 2 de la Disposición N° 1-DGTNT/17, el cual quedará

redactado de la siguiente forma "La Subsecretaría de Higiene o la que en su futuro la

reemplace en sus responsabilidades primarias es la Autoridad de Aplicación del

Registro de "Transportadoras de Materiales Áridos y afines".

Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro

de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines" que, como Anexo I (IF-2024-

47894587-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas

Conductuales en Planta de Áridos y Playa de Maniobras del CRC" que como Anexo II

(IF-2024-47894780-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.

Artículo 5°.- Ordenar la inscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales

Áridos y Afines" de las Transportadoras que así lo soliciten. El trámite deberá

efectuarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad) o la

que en un futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento

con lo dispuesto en el artículo 3° del presente.

Artículo 6°.- Ordenar la Reinscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales

Áridos y Afines" de todas las Transportadoras que actualmente lo integran. Dicho

requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias

habiles, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, y deberá efectuarse a

través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ( https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad) o la que en un

futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento con lo

dispuesto en el artículo 3° del presente.

Artículo 7°.- Las personas humanas o jurídicas que al vencimiento del plazo

establecido en el artículo 6° no se hubieran reinscripto, se encontraran inhabilitados

para ingresar en la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos, Restos de Obra y

Construcciones.

Artículo 8°.- Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión del Certificado de

habilitación de ingreso a la Planta de Tratamientos de Materiales Áridos y Afines.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana y a la Subsecretaría de Higiene. Cumplido, archívese. Schaer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7030- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7030- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 124-SSHIG/24 aprueba el Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, creado por Disposición 1-DGTNT/17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2º de la Resolución N° 124/SSHIG/24 modifica el artículo 2 de la Disposición N° 1-DGTNT/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 124/SSHIG/24 deroga la Disposición N° 20-MGEYA-DGTNT/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 124/SSHIG/24 deroga la Disposición N° 17-MGEYA-DGTNT/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 124/SSHIG/24 deroga la Disposición N° 12-MGEYA-DGTNT/16.</p>