RESOLUCIÓN 124 2024 SUBSECRETARIA DE HIGIENE
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIONES N° 12-MGEYA-DGTNT/16 - N° 17-MGEYA-DGTNT/17 - Y N° 20-MGEYA-DGTNT/17 - MODIFICAR LA DISPOSICIÓN N° 1-DGTNT/17 - APRUEBA EL REGLAMENTO - INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CRC - Y ORDENAR LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES DE TRANSPORTADORAS - PROHIBICIONES
Publicación:
03/01/2025
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y 6.684, el
Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/24, la Resolución N° 764-MGEYA-
MAYEPGC/17, las Disposiciones Nros. 12-MGEYA-DGTNT/16, 1-MGEYA-DGTNT/17,
17-MGEYA-DGTNT/17 y 20-MGEYA-DGTNT/17, los Expedientes Electrónicos Nros.
7914312-MGEYA-DGTNT/17, 14242572-MGEYA-DGTNT/17, y 47817534-GCABA-
SSHIG/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.764) tiene por objeto establecer el conjunto de pautas,
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los Residuos
Sólidos Urbanos, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el
ambiente, seres vivos y bienes;
Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
garantizar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello, al
conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman
un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende:
generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte y
transferencia, tratamiento y aprovechamiento y disposición final, con el objeto de
garantizar la reducción progresiva de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos,
a través del reciclado y la minimización de la generación;
Que mediante la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio Espacio Público e Higiene Urbana;
Que en el artículo 26 de la citada Ley se establecieron las funciones de este Ministerio,
entre las cuales se encuentra la de "(...) 17. Regular, controlar y administrar los
servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de
los residuos";
Que, es dable mencionar por Decreto N° 208/17 se establecieron las
responsabilidades primarias de Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,
dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público entre las cuales se encuentra "dictar los protocolos para el
correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos y verificar la
ejecución de la actividad en las plantas de tratamientos de residuos, ejerciendo la
fiscalización, control y sanción de los servicios de carga y descarga de residuos;
Que, por su parte, el aludido Decreto facultó a la Gerencia Operativa Residuos Sólidos
Urbanos dependiente de la indicada Dirección General a administrar el Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos y afines;
Que, por Decreto N° 387/23 se transfirieron parte de las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Reciclado y Economía Circular a la Dirección General
Reciclado dependiente de esta Subsecretaría;
Que posteriormente, por Decreto N° 246/24 se modificó parcialmente el Decreto
mencionado ut supra, la cual se aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante el cual, se transfirieron parte de las responsabilidades primarias
pertenecientes a la Dirección General Reciclado a esta repartición, entre las cuales se
encuentra, "administrar el Registro de Generadores Especiales y el Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos y afines, implementar las políticas establecidas
por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
entender en la verificación de la correcta ejecución de la actividad en las plantas de
tratamiento de residuos, ejerciendo el poder de fiscalización, control y sanción de los
servicios de carga y descarga de residuos, como así también, la construcción,
contratación y licitación de nuevas plantas de tratamiento, dictar los protocolos para el
correcto funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos
secos, entre otras;
Que, por Disposición N° 12-MGEYA-DGTNT/16 se aprobó la reglamentación del
Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos
Áridos, Restos de obra y Construcción para regular las condiciones que deberán tener
en cuenta las Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, con la finalidad de
asegurar su correcto obrar;
Que, en dicho contexto, mediante Disposición N° 1-MGEYA-DGTNT/17 la entonces
Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías aprobó el Registro de
"Transportadoras de Materiales Áridos y Afines", a fin de optimizar la fiscalización de
las Transportadoras para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de
Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción;
Que, asimismo, la precitada Disposición establece que la entonces Dirección General
Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de la Subsecretaría de Higiene
Urbana es la Autoridad de Aplicación del registro, facultando a dictar normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de dicho Registro;
Que, consecuentemente el artículo 4 de la Resolución N° 764-MGEYA-MAYEPGC/17
faculto a la entonces Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías o a la que
en el futuro la reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que sean necesarias para el funcionamiento del "Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos";
Que, con posterioridad, mediante la Disposición N° 17-MGEYA-DGTNT/17 la citada
Dirección General sustituyó el "Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta
de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción", que
anteriormente fuera aprobado por la Disposición N° 12-MGEYA-DGTNT/16;
Que en consecuencia, por Disposición N° 20-MGEYA-DGTNT/17, la entonces
Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías ordenó el reempadronamiento al
"Registro de Transportadoras de Materiales Áridos" creado oportunamente por
Disposición N° 1-MGEYA-DGTNT/17 con el fin de actualizar el registro de los
interesados;
Que, atento al desempeño de las Transportadoras de Materiales Áridos y Afines a lo
largo de los años, resulta oportuno actualizar, tanto los requisitos para la inscripción y
reinscripción en el registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, como el
protocolo de operaciones internas, de normas conductuales y de cumplimiento de
seguridad e higiene de procesos en Planta de Áridos y Playa de maniobras del Centro
de Reciclaje del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CRC), el cual incluye las
condiciones mínimas que las empresas transportadoras y conductores deben cumplir
en la operación diaria dentro de la Planta y en la playa de maniobras, con el fin de
garantizar la seguridad vial en la planta y un régimen de medidas restrictivas para
aquellos que no cumplan con la correcta operación de la planta;
Que, el protocolo se implementa a efectos de actualizar la totalidad de los requisitos
documentales solicitados a las empresas transportadoras y adecuar el procedimiento
de inscripciones al Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines, con el
fin de facilitar y mejorar el ingreso y la circulación de vehículos en la Planta de
Tratamiento de Residuos Áridos, todo ello bajo un marco reglamentario de conductas y
buenas prácticas que deberán seguir las Transportadoras, destinatarias del presente,
en el interior de la planta y propiciar de forma eficiente el tratamiento y reciclado de los
materiales Áridos y Afines originados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, se deberá convocar a las mismas a realizar las diligencias
correspondientes a los fines de presentar la documentación en tiempo y forma que a
dichos fines le sea solicitada;
Que, por lo expuesto, deviene imperiosa la necesidad de dictar el acto administrativo
que disponga las medidas pertinentes para garantizar que no existan situaciones de
irregularidad que interfieran en el normal desarrollo de las actividades diarias en el
interior la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción,
y su Playa de maniobras, para mejorar la calidad de los residuos ingresantes, como
así también eficientizar y agilizar la gestión en general;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana ha tomado la debida intervención en uso de facultades.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
764-MGEYA-MAYEPGC /17,
Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones Nros. 12-MGEYA-DGTNT/16, 17-MGEYA-
DGTNT/17 y 20-MGEYA-DGTNT/17.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 2 de la Disposición N° 1-DGTNT/17, el cual quedará
redactado de la siguiente forma "La Subsecretaría de Higiene o la que en su futuro la
reemplace en sus responsabilidades primarias es la Autoridad de Aplicación del
Registro de "Transportadoras de Materiales Áridos y afines".
Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro
de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines" que, como Anexo I (IF-2024-
47894587-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas
Conductuales en Planta de Áridos y Playa de Maniobras del CRC" que como Anexo II
(IF-2024-47894780-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.
Artículo 5°.- Ordenar la inscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos y Afines" de las Transportadoras que así lo soliciten. El trámite deberá
efectuarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad) o la
que en un futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 3° del presente.
Artículo 6°.- Ordenar la Reinscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos y Afines" de todas las Transportadoras que actualmente lo integran. Dicho
requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias
habiles, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, y deberá efectuarse a
través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ( https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad) o la que en un
futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 3° del presente.
Artículo 7°.- Las personas humanas o jurídicas que al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 6° no se hubieran reinscripto, se encontraran inhabilitados
para ingresar en la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos, Restos de Obra y
Construcciones.
Artículo 8°.- Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión del Certificado de
habilitación de ingreso a la Planta de Tratamientos de Materiales Áridos y Afines.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana y a la Subsecretaría de Higiene. Cumplido, archívese. Schaer