DISPOSICIÓN 20 2017 DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Síntesis:

SE ORDENA - REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

16/06/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.634 y N° 5.460 (conforme textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos N°238/GCABA/08, N° 363/GCABA/15 y modificatorios y N° 329/GCABA/16;

la Resolución N° 764/MAYEPGC/17 y los Expedientes Electrónicos N° 2017-

07914312-MGEYA-DGTNT y 2017-14242572-MGEYA-DGTNT y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 (conforme textos

consolidados por Ley N° 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a este Ministerio de

Ambiente y Espacio Público;

Que asimismo la mentada Ley en su art. 25 inc. 10° incluyó, entre los objetivos de este

Ministerio, el de "regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación y disposición de los residuos";

Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio Decreto N°

675/GCABA/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo

dentro de este Ministerio a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,

dependiente de la Subsecretaría Higiene Urbana;

Que por el precitado Decreto, se incluyeron entre las competencias de la Dirección

General Tratamiento y Nuevas Tecnologías la de "formular e implementar la

planificación y el control del tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que mediante el Decreto N° 329/GCABA/16 se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en lo referente al Régimen Gerencial,

facultando a la Gerencia Operativa Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección General

Tratamiento y Nuevas Tecnologías a "administrar el Registro de Transportadoras de

Materiales Áridos y afines";

Que por la Ley N° 2.634 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

"Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" siendo el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público la autoridad de aplicación del mismo;

Que el Decreto N°238/GCABA/08 reglamentario de la mencionada Ley, en su art. 3°

determinó que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentra facultado a

modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los Anexos II, III, IV, IV-A,

V, VI, VII, VIII y IX;

Que a través del Anexo II del Decreto precitado y sus modificatorias, se establecieron,

entre otras cuestiones, los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción al

"Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" siendo una

de las figuras contenidas en el mismo la de "Autorizados de 4° Categoría

(VOLQUETES)";

Que mediante Resolución N° 764/MAYEPGC/17 se dispuso el acceso de las

inscripciones y datos referentes de quienes operen comercialmente volquetes en la vía

pública conforme las pautas previstas en el Código de Edificación de la Ciudad de

Buenos Aires (art. 5.14.4 - AD 630.74) al "Registro de Transportadoras de Materiales

Áridos" existente dentro de la órbita de la Dirección General Tratamiento y Nuevas

Tecnologías;

Que por la mentada Resolución se transfirió el contenido material del Punto 3.4

Autorizados de 4° Categoría (VOLQUETES) del "Registro de Empresas Autorizadas

para la Apertura en el Espacio Público" administrado por la Dirección General

Fiscalización del Espacio Público al "Registro de Transportadoras de Materiales

Áridos" y se facultó a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías a dictar

las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para el

funcionamiento del mentado "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos";

Que, en este contexto, se considera oportuna la actualización de los inscriptos en el

Punto 3.4 Autorizados de 4° Categoría (VOLQUETES) del "Registro de Empresas

Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" mediante un reempadronamiento

dentro del "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos" que cumpla con todas

las normas vigentes;

Que, consecuentemente, se deberá convocar a los interesados a realizar las

diligencias correspondientes a los fines de efectuar el reempadronamiento o la

inscripción al Registro, para lo cual deberán presentar la documentación en tiempo y

forma, que a dichos fines le sea solicitada;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

764/MAYEPGC/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE

TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

DISPONE

Artículo 1°.- Ordénese el reempadronamiento al "Registro de Transportadoras de

Materiales Áridos" a realizarse en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2017

al 19 de julio de 2017, el cual será de carácter obligatorio para las personas humanas

o jurídicas que operen comercialmente volquetes en la vía pública.-

Artículo 2°. - A los efectos de realizar el reempadronamiento o la inscripción al

Registro de Transportadoras de Materiales Áridos, los interesados deberán presentar

ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,

la documentación correspondiente, conforme Anexo I de la presente.-

Artículo 3°.- Toda modificación de los datos consignados en la inscripción en el

Registro de Transportadoras de Materiales Áridos, deberá ser comunicada a esta

Dirección General, en forma fehaciente dentro de los cinco (5) días de producidas las

mismas.-

Artículo 4°.- La Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías podrá

denegar la solicitud al reempadronamiento o la inscripción, así como, dar de baja al

interesado del Registro, conforme lo estipulado en el Anexo II de la presente. Todo

ello, sin perjuicio de todas aquellas que le sean aplicables de acuerdo a la normativa

vigente.-

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5154

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 124/SSHIG/24 deroga la Disposición N° 20-MGEYA-DGTNT/17.</p>