DISPOSICIÓN 20 2017 DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Síntesis:
SE ORDENA - REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
16/06/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.634 y N° 5.460 (conforme textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N°238/GCABA/08, N° 363/GCABA/15 y modificatorios y N° 329/GCABA/16;
la Resolución N° 764/MAYEPGC/17 y los Expedientes Electrónicos N° 2017-
07914312-MGEYA-DGTNT y 2017-14242572-MGEYA-DGTNT y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 (conforme textos
consolidados por Ley N° 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a este Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que asimismo la mentada Ley en su art. 25 inc. 10° incluyó, entre los objetivos de este
Ministerio, el de "regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación y disposición de los residuos";
Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio Decreto N°
675/GCABA/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo
dentro de este Ministerio a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,
dependiente de la Subsecretaría Higiene Urbana;
Que por el precitado Decreto, se incluyeron entre las competencias de la Dirección
General Tratamiento y Nuevas Tecnologías la de "formular e implementar la
planificación y el control del tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que mediante el Decreto N° 329/GCABA/16 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en lo referente al Régimen Gerencial,
facultando a la Gerencia Operativa Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección General
Tratamiento y Nuevas Tecnologías a "administrar el Registro de Transportadoras de
Materiales Áridos y afines";
Que por la Ley N° 2.634 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
"Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" siendo el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público la autoridad de aplicación del mismo;
Que el Decreto N°238/GCABA/08 reglamentario de la mencionada Ley, en su art. 3°
determinó que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentra facultado a
modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los Anexos II, III, IV, IV-A,
V, VI, VII, VIII y IX;
Que a través del Anexo II del Decreto precitado y sus modificatorias, se establecieron,
entre otras cuestiones, los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción al
"Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" siendo una
de las figuras contenidas en el mismo la de "Autorizados de 4° Categoría
(VOLQUETES)";
Que mediante Resolución N° 764/MAYEPGC/17 se dispuso el acceso de las
inscripciones y datos referentes de quienes operen comercialmente volquetes en la vía
pública conforme las pautas previstas en el Código de Edificación de la Ciudad de
Buenos Aires (art. 5.14.4 - AD 630.74) al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos" existente dentro de la órbita de la Dirección General Tratamiento y Nuevas
Tecnologías;
Que por la mentada Resolución se transfirió el contenido material del Punto 3.4
Autorizados de 4° Categoría (VOLQUETES) del "Registro de Empresas Autorizadas
para la Apertura en el Espacio Público" administrado por la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos" y se facultó a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para el
funcionamiento del mentado "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos";
Que, en este contexto, se considera oportuna la actualización de los inscriptos en el
Punto 3.4 Autorizados de 4° Categoría (VOLQUETES) del "Registro de Empresas
Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público" mediante un reempadronamiento
dentro del "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos" que cumpla con todas
las normas vigentes;
Que, consecuentemente, se deberá convocar a los interesados a realizar las
diligencias correspondientes a los fines de efectuar el reempadronamiento o la
inscripción al Registro, para lo cual deberán presentar la documentación en tiempo y
forma, que a dichos fines le sea solicitada;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
764/MAYEPGC/17;
Artículo 1°.- Ordénese el reempadronamiento al "Registro de Transportadoras de
Materiales Áridos" a realizarse en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2017
al 19 de julio de 2017, el cual será de carácter obligatorio para las personas humanas
o jurídicas que operen comercialmente volquetes en la vía pública.-
Artículo 2°. - A los efectos de realizar el reempadronamiento o la inscripción al
Registro de Transportadoras de Materiales Áridos, los interesados deberán presentar
ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,
la documentación correspondiente, conforme Anexo I de la presente.-
Artículo 3°.- Toda modificación de los datos consignados en la inscripción en el
Registro de Transportadoras de Materiales Áridos, deberá ser comunicada a esta
Dirección General, en forma fehaciente dentro de los cinco (5) días de producidas las
mismas.-
Artículo 4°.- La Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías podrá
denegar la solicitud al reempadronamiento o la inscripción, así como, dar de baja al
interesado del Registro, conforme lo estipulado en el Anexo II de la presente. Todo
ello, sin perjuicio de todas aquellas que le sean aplicables de acuerdo a la normativa
vigente.-
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez