LEY 134 1998

Síntesis:

  DISPOSICIONES A QUE SE DEBE AJUSTAR LA POBLACIÓN PARA EL CUIDADO DEL ASEO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD  - PROHIBICIÓN ARROJAR RESTOS DE HORMIGÓN EN LA VÍA PÚBLICA -  ACERAS O SUMIDEROS  -  CAMIONES  - AGREGA TEXTO A LA ORDENANZA 33581

Publicación:

04/05/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/01/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Agréguese como segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, el siguiente texto:

"Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros."

Artículo 2° - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente ley, se aplicará el régimen de penalidad vigente.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.

Buenos Aires, 27 de abril de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto número 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 134 (Expediente N° 808-99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 1998, ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de enero de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretarías de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario Legal y Técnico

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Ley 134 agrega texto como segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581