LEY 134 1998
Síntesis:
DISPOSICIONES A QUE SE DEBE AJUSTAR LA POBLACIÓN PARA EL CUIDADO DEL ASEO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD - PROHIBICIÓN ARROJAR RESTOS DE HORMIGÓN EN LA VÍA PÚBLICA - ACERAS O SUMIDEROS - CAMIONES - AGREGA TEXTO A LA ORDENANZA 33581
Publicación:
04/05/1999
Sanción:
14/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/01/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Agréguese como segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, el siguiente texto:
"Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros."
Artículo 2° - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente ley, se aplicará el régimen de penalidad vigente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto número 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 134 (Expediente N° 808-99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 1998, ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de enero de 1999.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretarías de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.