DISPOSICIÓN 209 2009 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NOCTURNO DE INSPECTORES - HIGIENE Y SALUBRIDAD -

Publicación:

19/08/2009

Sanción:

30/07/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA


Buenos Aires, 30 de julio de 2009.

VISTO: la Nota n° 5324-dgihu/09, la Disposición N° 42-DGIHU/2.008,el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.510/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 5324-DGIHU/09 se establece el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas;

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;

Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones las de Ejercer el control del cumplimiento de todas las disposiciones en vigencia relativas a la higiene urbana, aplicando un métodopreventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas y Trabajar mancomunadamente con los controladores de faltas especiales para bregar por la eficiencia y efectividad del sistema de inspección y control;

Que por la Disposición N° 42-DGIHU/2.008 se conformó el cuerpo de inspectores de esta Dirección General;

Que es criterio apelar a herramientas disuasivas, que provoquen paulatinamente en los infractores actuales y/o potenciales un cambio cultural tendiente a generar una conciencia ciudadana de aseo, limpieza e higiene de la Ciudad, que derive progresivamente en el acatamiento de la normativa vigente;

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581/77 establece que Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas. (...)., y la Ley N° 662 dispone que El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna (21) horas, por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación. (...).;

Que en orden a lo expresado, y acorde a las competencias y responsabilidades asignadas a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, y a los efectos de provocar el cambio cultural al que se ha hecho referencia, resulta indicado por razones operativas, establecer el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas, con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°1.510/97 y,

EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas, con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Díaz

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