ORDENANZA 37044 1981

Síntesis:

ADVIERTE A PROPIETARIOS DE FINCAS Y PREDIOS SOBRE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN

Publicación:

30/09/1981

Sanción:

24/09/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/09/1981


Visto la existencia de terrenos baldíos y casas abandonadas en el ámbito de la Capital Federal que se encuentran en deplorables condiciones de higiene y conservación, en contravención a las disposiciones vigentes en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que se hace absolutamente indispensable proceder a subsanar las graves deficiencias comprobadas, a fin de contribuir a preservar las condiciones de salubridad y de ordenamiento como factores esenciales del desarrollo normal de la vida comunitaria;

Que previo a toda intervención, es conveniente adevertir a los propietarios para que asuman por sí mismos las responsabilidades que les competen;

Por ello y de acuerdo con lo previsto en los incisos x) y z) del artículo 31 de la Ley N° 19.987 y en uso de las facultades que le otorga el artículo 1° de la Ley N° 21.314,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La Subsecretaría de Inspección General procederá a publicitar, mediante avisos numerados que se publicarán día por medio durante cinco (5) días, en el Boletín Municipal, en los diarios de mayor circulación, la advertencia que esta Municipalidad formula a los propietarios de terrenos baldíos y casas abandonadas ubicados dentro del perímetro de la Capital Federal, cuyas condiciones de higiene, salubridad y seguridad, se encuentren afectadas, para que en el término de ciento veinte (120) días a contar de la fecha de la última publicación, procedan a su higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos.

Art. 2° - Una vez vencido el término fijado en el artículo anterior y previa comprobación fehaciente, por parte de la Subsecretaría de Inspección General, de que no se ha cumplido el requerimiento formulado, se procederá a la higienización, desratización y/o ordenamiento del terreno baldío y casa abandonada respectiva, recurriéndose a la empresa cuyos servicios se hubieren contratado a tal efecto por licitación pública.

Art. 3° - Dentro del término de trescientos sesenta (360) días, en caso de producirse reincidencias de igual o similar naturaleza, la Municipalidad seguirá el procedimiento del artículo precedente, previa intimación auténtica al propietario.

Art. 4° - Autorízase el llamado a licitación pública por intermedio de la Secretaría de Economía para contratar los servicios de la o las empresas que sean necesarias para realizar los trabajos de higienización, desratización y/u ordenamiento emergentes de la presente ordenanza.

Art. 5° - Los gastos resultantes del procedimiento previsto en los artículos 2° y 3° serán efectuados por cuenta de los respectivos propietarios.

Una vez que la Subsecretaría de Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N° 33.581 (B. M. N° 15.540), haya practicado la respectiva liquidación, la misma se pasará a la Dirección General de Rentas, la que tomará razón de tales erogaciones en las partidas correspondientes, extendiendo las certificaciones de deudas pertinentes.

Art. 6° - El reintegro de los gastos deberá ser reclamado dentro de los quince (15) días de concluidos los trabajos en cada terreno baldío y casa abandonada, fijándose otro plazo igual para su cumplimiento. Transcurrido el mismo la deuda soportará iguales recargos e intereses que los créditos provenientes de la falta de pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza y de la contribución inmobiliaria.

Art. 7° - Autorízase la iniciación de las acciones judiciales pertinentes, transcurridos los noventa (90) días del vencimiento de los plazos estipulados en el artículo 6°.

Art. 8° - La Dirección General de Rentas registrará e informará las deudas resultantes juntamente con las que provengan de la falta de pago de las tasas y contribuciones adeudadas, en oportunidad de producirse cualquier disposición del dominio, ya sea de terrenos baldíos, casas abandonadas o de fondos de comercio.

Art. 9° - Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza, queda facultada la Secretaría de Gobierno para proceder al allanamiento y clausura preventiva de los terrenos baldíos y casas abandonadas, sus instalaciones y mercaderías no perecederas, cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas las comprobaciones de hecho, por el tiempo que demande la realización de los trabajos cuando deban efectuarse por administración requiriendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 10 - Comuníquese a los fines de la colaboración prevista, al señor Jefe de la Policía Federal Argentina.

Art. 11 - La Subsecretaría de Inspección General tendrá a su cargo, además de las funciones que expresamente se le han encomendado en la presente, coordinar las tareas para el mejor cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

Art. 12 - Las disposiciones de la Ordenanza N° 33.581/77, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán en forma supletoria en la ejecución de la presente.

Art. 13 - La presente ordenanza será refrendada por los Secretarios de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 14 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Inspección General; cumplido, tome intervención la Secretaría de Economía.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Ord. 37044 referencia a Art. 15 de la Ord. 33581 - Publicación de advertencias de higienización, saneamiento y desratización de inmuebles - Liquidación de gastos para recuperación de terrenos
MODIFICADA POR
Ord. 48.605 modifica a Arts. 1°; 6° y 7° de la Ord. 37.044.