ORDENANZA 48605 1994
Síntesis:
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 7° DE LA ORDENANZA N° 37.044 - PUBLICACIÓN DE AVISOS DE INTIMACIÓN A PROPIETARIOS A PONER EN ORDEN LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD A TERRENOS BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS - GASTOS Y PAGOS DE RECOMPOSICIÓN DE TERRENOS BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS
Publicación:
25/11/1994
Sanción:
27/10/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/11/1994
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modificase el Art. 1° de la Ordenanza N° 37.044 (B.M. N° 16.621) AD 470.7 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo a través del organismo correspondiente procederá a publicar, mediante avisos numerados que se publicarán durante tres (3) días consecutivos, en el Boletín Municipal, en los diarios de mayor circulación, la advertencia que esta Municipalidad formula a los propietarios de terrenos baldíos y casas abandonadas ubicados dentro del ámbito de la Capital Federal. cuyas condiciones de higiene, salubridad y seguridad se encuentren afectadas, para que en término de diez (10) días a contar de la fecha de la última publicación, procedan a su higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos.
Art. 2° - Modifícase el Art. 6° de la Ordenanza N° 37.044 (B. M. N° 16.621) AD 470.7 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 6°: El reintegro de los gastos será reclamado como Servicio Especial y será incluido en la contribución de Alumbrado. Barrido y Limpieza, prorrateándose el gasto de dicho servicio en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, las que incluirán los respectivos intereses por financiación.
Art. 3° - Modificase el Art. 7° de la Ordenanza N° 37.044 (B. M. N° 16.621) AD 470.7 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 7°: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, según lo dispuesto en el artículo anterior, autorizará la inmediata iniciación de las acciones legales pertinentes, soportando la deuda iguales recargos e intereses que tos créditos provenientes de la falta de pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza y de contribución inmobiliaria.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.