DECRETO 2218 1994
Síntesis:
PROMÚLGASE PARCIALMENTE LA ORD. N° 48.605, VETÁNDOSE SUS ARTS. 2° Y 3°, APROBANDO MODIFICAR EL ART. 1 ° DE LA ORDENANZA 37.044
Publicación:
25/11/1994
Sanción:
18/11/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 87.869/94, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado tramita la Ordenanza N° 48.605. sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27/10/94, por la cual se modifican los artículos 1°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 37.044 (B. M. N° 16.621), referentes a la publicación, mediante avisos numerados en el Boletín Municipal y en los diarios de mayor circulación, de la advertencia que esta Municipalidad formula a los propietarios de terrenos baldíos y casas abandonadas ubicados dentro del ámbito de la Capital Federal, cuyas condiciones de higiene, salubridad y seguridad se encuentren afectadas, para que en el término de diez días contados a partir de la última publicación procedan a su higienización y al reintegro de los gastos en caso de que éstos fueren absorbidos por la Comuna, respectivamente. Que el articulo 2° de la Ordenanza N° 48.605 dispone que el importe del gasto por Servicio Especial sea incluido en las boletas de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza que se envían al contribuyente, disponiendo además que ese monto se prorratee en tres cuotas iguales y consecutivas;
Que el mencionado artículo merece ser objetado, ya que implica modificar el sistema de liquidación y emisión de la contribución a cargo de la Dirección General de Rentas y de las instrucciones que la UTE-RENTAS tiene a tal fin;
Que las deudas por Servicios Especiales no tienen naturaleza transitoria y en consecuencia, al tratarse de recupero de gastos, se liquidan en forma independiente citándose al responsable afectado y transifiriéndose la deuda en el supuesto de que éste no comparezca:
Que la base de datos del padrón de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, tiene una marcación en la partida qué registra un Servicio Especial adeudado, por lo que modificar el sistema utilizado perjudicaría la normal secuencia del ingreso de los gravámenes a cargo de la mencionada Dirección General, por lo que dicho recupero no debe estar incluido en la boleta del impuesto;
Que por último se destaca con respecto al artículo 3° de la citada norma, que corresponde su veto como consecuencia de lo expuesto "ut supra";
Que por ello y atento lo previsto en el inciso h) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Promúlgase la Ordenanza N° 48.605 en forma parcial.
Art. 2° - Vétanse los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 48.605.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección General legislativa del Honorable Concejo Deliberante y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarias de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.