ORDENANZA 38188 1982
Síntesis:
SUSTITUYE LOS TEXTOS DE LOS ARTÍCULOS 4°, 6° Y 7° DE LA ORDENANZA N° 33.581, RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DIARIA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD
Publicación:
23/12/1981
Sanción:
04/10/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/10/1982
Visto la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), por la que se determinan los procedimientos a que debe ajustarse la población para el cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido, hace aconsejable introducir las modificaciones necesarias para adecuarlas a la realidad actual, propendiendo a evitar la selección y comercialización clandestina de residuos domiciliarios, impedir su arrojo en lugares públicos y posibilitar el mejor contralor del destino final de los mismos.
Por ello, de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y su modificatoria 21.557 (B.M. N° 15.500),
Artículo 1° - Sustitúyense los textos de los artículos Nros. 4°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 4° - La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios por parte de la Municipalidad será total en los edificios destinados a vivienda como también en los de uso comercial, industrial o institucional.
El retiro de residuos voluminosos provenientes de viviendas, tales como muebles, artefactos del hogar, troncos, etc., lo serán sin cargo para el usuario.
El producido de la limpieza de jardines deberá ser colocado en bolsas como las indicadas en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), modificada por Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575), y depositado en la vía pública, junto al cordón de la vereda, en el horario establecido para la recolección de residuos domiciliarios.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos instruirá a la Dirección General de Limpieza y Cinturón Ecológico Área Metropolitana S.E. (CEAMSE), según corresponda, la modalidad de ejecución de las prestaciones.
Quedan excluidos los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial."
"Art. 6° - Prohíbese la selección, remoción, recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje, o manipuleo de toda clase de residuos domiciliarios que se encuentren en la vía pública, para su retiro por parte del servicio de recolección; quedan comprendidos en la presente prohibición la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia."
"Art. 7° - El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre los 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada.
En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectitarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias."
Art. 2° - Déjanse sin efecto los incisos a) y b) del punto 5 de la Tabla de Valores de Recuperación de Costos que forman parte integrante del Decreto N° 7.824/82 que afora los Servicios Especiales, conforme las previsiones del artículo 172 de la Ordenanza Fiscal del año 1982.
Art. 3° - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése a la prensa, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Limpieza, Subsecretaría de Inspección General y Cinturón Ecológico Área Metropolitana S.E. (CEAMSE).