RESOLUCIÓN 495 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DELEGA EN LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA LA FACULTAD DE FIRMAR LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA COMO RECUPERADOR DE MATERIAL RECICLABLE

Publicación:

21/07/2003

Sanción:

30/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario N° 622/GCABA/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, creados por el Decreto mencionado en el Visto, tiene a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;

Que, a los efectos de avanzar en forma ordenada y dar continuidad a la tarea de registración de los recuperadores urbanos que se desarrolla en forma continuada desde el último trimestre del año 2002, propiciando mecanismos para la recuperación de desechos factibles de recuperar, es pertinente entregar a las personas inscriptas en tales registros, credenciales de identificación que acrediten la condición de las mismas;

Que, corresponde a esta Secretaría disponer las medidas tendientes para la confección, suscripción y entrega de dichas credenciales;

Que, en atención a ello y a las responsabilidades de la Dirección General de Higiene Urbana sobre el tema, se hace necesario delegar la suscripción de tales documentos en la figura del titular de esa Dirección General;

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en el titular de la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de esta Secretaría, la facultad de firmar la credencial identificatoria como Recuperador de Material Reciclable.

Artículo 2° - La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas entregará a la Dirección General de Higiene Urbana la documentación que acredite que la credencial que se otorga corresponde a personas que han cumplido los requisitos establecidos en el Decreto N° 622/GCABA/03, reglamentario de la Ley N° 992.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, remítase a la Dirección General de Higiene Urbana.

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