RESOLUCIÓN 319 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
DISPONE LA BAJA DE CREDENCIALES DE MIEMBROS DEL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABES - BAJA DE CREDENCIALES DE MENORES DE 15 AÑOS - DEVOLUCIÓN DE CREDENCIALES - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - REGISTROS ZONALES - RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - LAURA JEREZ - GILDA CAMPOS - JORGE BATALLA - HÉCTOR BATALLA - ETEL IRALA - SEBASTIÁN SOSA - MILTON ROMERO - NATACHA ROJAS - MATÍAS RODRÍGUEZ - MAXIMILIANO GÓMEZ - PABLO ALEGRE - MIGUEL NÚÑEZ - LEONARDO BARRIENTOS - ALEJANDRO GARCÍA - ARIEL PÉREZ - VICTORIA CARDOZO - CÉSAR ZELARRAYÁN - DAIANA HERRERA - ROBERTO FAUR - JOSÉ VARGAS - PABLO SILVA - YONATAN SÁNCHEZ - CINTHIA JANETTE PARVANOFF - VÍCTOR ALDERETE - ALEJANDRO GUZMÁN - WALTER BRITO - EDUARDO GODOY - SAMUEL PIRIS - PABLO FERREYRA - PAMELA CARRIZO - JONATAN CIMOSSA - ÁNGEL RAMÍREZ - JUAN SORIA - MIGUEL MEDINA - DIEGO SEGOVIA - LORENA BELIZÁN - ELIANA GUEVARA
Publicación:
29/06/2004
Sanción:
25/06/2004
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Ley N° 922, su Decreto reglamentario N° 622/GCBA/2003, la Resolución N° 106/SSMAMB/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 922 se declaró como un servicio público al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que el Programa de Recuperadores Urbanos, tiene a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), debiendo otorgarle al inscripto, una pechera, un par de guantes y cinta autoadhesiva reflectante;
Que por el Art. 1° de la Resolución N° 106/SSMAMB/04, se procedió a declarar provisoria la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos a fin de depurar el Registro existente,
Que, dada la provisionalidad del registro dispuesta por la Resolución N° 106/SSMAMB/04, corresponde dar de baja a las credenciales que se detallan en el Anexo primero de la presente;
Que, por tales fundamentos esta Subsecretaría de Medio Ambiente ha resuelto dar de baja todas las credenciales otorgadas a los menores de quince años y que figuran en el listado anexo a la presente y ordenar su restitución en el plazo de diez (10) días hábiles en los Centros de Gestión y Participación que funcionan como Registros Zonales;
Que, asimismo, por los artículos 3° y 4° de la Resolución mencionada, se encomendó al Programa de Recuperadores Urbanos la confección de un mapa en el cual se establezcan las zonas de trabajo de cada recuperador urbano, identificándolas con diferentes colores y disponiendo la entrega de nuevas credenciales de acuerdo a las zonas establecidas, las cuales se comenzarán a entregar en los próximos días, concluyendo de esta forma la depuración y mejora del actual registro;
Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto y lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el Dictamen N° 24.441/04, resulta procedente el dictado de la presente Resolución;
Por ello,
Artículo 1° - Dése de baja a las credenciales que poseen las personas que figuran en el listado Anexo, el cual a todos los efectos forma parte de la presente.
Artículo 2° - Aquellas credenciales que han sido dadas de baja, de acuerdo con el artículo 1° de la presente Resolución, deberán ser restituidas en alguno de los Centros de Gestión y Participación en los cuales funcione un Registro Zonal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese. Vensentini