RESOLUCIÓN 831 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
BAJA DE CREDENCIALES DEL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - REGISTROS ZONALES - SUÁREZ - DURAN - GUTIÉRREZ - SALVATIERRA - CAYUL - BATISTA
Publicación:
20/12/2004
Sanción:
23/11/2004
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Ley N° 922, su Decreto Reglamentario N° 622/GCBA/03, las Resoluciones Nros. 106/SSMAMB/04, 319/SSMAMB/04 y 523/SSMAMB/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 922 se declaró como un servicio público al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que, por otra parte por la Resolución N° 106/SSMAMB/04 se procedió a declarar como provisoria la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos a fin de depurar el Registro existente (RUR);
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 523/SSMAMB/04, se procedió a aprobar el Manual de Procedimientos para el Programa antes citado, modificándose el formulario de inscripción al mismo y regulándose los requisitos que deben cumplir de acuerdo a su edad, las personas físicas que deseen inscribirse en el RUR;
Que, en otro orden de ideas, la Subsecretaría de Medio Ambiente, procedió a notificar a las personas de entre quince y diecisiete años que se detallan en el Anexo de la presente, a fin de que sus padres, tutores, encargados o responsables de los mismos, se presentara a otorgar la pertinente autorización, necesaria para que los mismos puedan continuar desempeñándose como Recuperadores Urbanos;
Que, asimismo, a aquellas personas que se domicilian en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se les ofreció la posibilidad de otorgarles una beca escolar y un subsidio;
Que, toda vez que ninguna de las alternativas previstas han sido cumplimentadas por las personas fehacientemente notificadas, corresponde proceder a dar de baja las credenciales otorgadas y ordenar su restitución en el plazo de diez (10) días hábiles en los Centros de Gestión y Participación que funcionan como Registros Zonales;
Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado de la presente Resolución;
Por ello,
Artículo 1° - Dése de baja a las credenciales que poseen las personas que figuran en el listado Anexo, el cual a todos los efectos forma parte de la presente.
Artículo 2° - Aquellas credenciales que han sido dadas de baja, de acuerdo con el Art. 1° de la presente Resolución, deberán ser restituidas en algunos de los Centros de Gestión y Participación en los cuales funcione un Registro Zonal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese. Vensentini
ANEXO
ANEXOS
Apellido y Nombre | DNI |
Suárez, Alejandra | 33.633.040 |
Suárez, Carlos | 32.275.302 |
Suárez, Elizabeth | 33.951.753 |
Duran, Luis | 33.204.045 |
Gutiérrez, Mario | 32.484.627 |
Salvatierra, Marcelo | 31.326.898 |
Cayul, Luis Alberto | 33.738.047 |
Batista, María Camila | 32.654.282 |