DECRETO 1433 2005

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SE LA FACULTA A OTORGAR BECAS A LOS RECUPERADORES URBANOS QUE CONCURRAN A LOS TALLERES DE CAPACITACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS

Publicación:

27/09/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 9.059/05, la Ley N° 992 (B.O. N° 1619) y los Decretos Nros. 622/03 (B.O. N° 1702) y 422/04 (B.O. N° 1919), y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la ley citada, se dispuso la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, asimismo, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 622/03, se creó …el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU);

Que, por el artículo 15 del decreto citado en el párrafo precedente se estableció que Los recuperadores inscriptos en el RUR podrán participar voluntariamente de los Cursos de Capacitación destinados a brindar información y capacitación sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y comercialización., así como que Estos cursos se dictarán en los CGP\'s y el Área de Capacitación del PRU será el responsable de la diagramación y organización. Al finalizar cada curso se les entregará un Certificado de Curso de Capacitación, de conformidad con el Anexo I.C de la presente reglamentación.;

Que, en cumplimiento, de lo dispuesto en la normativa mencionada, el Programa de Recuperadores Urbanos propicia la realización de cursos de capacitación, con el fin de consolidar nuevas capacidades y habilidades en el proceso de recuperación, separación, acopio y comercialización de materiales en el marco del nuevo Sistema de gestión de Materiales Reciclables de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 422/04 se estableció la relación funcional del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y se modificó el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 622/03, designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.;

Que, en este sentido, se propicia como forma de incentivar la concurrencia de los recuperadores urbanos a los mencionados talleres de capacitación, el otorgamiento de becas;

Que, el inciso 17 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre las facultades del señor Jefe de Gobierno, la de conceder subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a otorgar becas a los recuperadores urbanos que concurran a los talleres de capacitación organizados por el Programa de Recuperadores Urbanos por un monto total de pesos veintiséis mil setecientos ($ 26.700).

Artículo 2° - Establécese que el monto de la beca a otorgar a los concurrentes a los talleres de capacitación organizados por el Programa de Recuperadores Urbanos, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 1° del presente, no podrá superar los pesos diez ($ 10) por día de asistencia a los talleres y por persona.

Artículo 3° - El presente gasto se imputará a la Jurisdicción 65, Programa 50, Inciso 5, Partida Principal 1 Becas y otros subsidios, correspondiente al ejercicio del año 2005.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para la continuidad de su trámite y demás efectos pase a la Subsecretaría de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dec. 1433-05 Faculta a la SS M. Ambiente a otorgar becas, establece montos en el marco del Prg. de Rec. Urbanos creado por Dec. 622-03